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Obligaciones Civiles


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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MATERIA:TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

TRABAJO: DIVISION DE LAS OBLIGACIONES

NOMBRE DEL ALUMNO: ERICK ROSALES DAVILA

INDICE

INDICE 1

INTRODUCCION 2

OBLIGACIONES DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO DE GENTES 3

CIVILES Y HONORARIAS 3

DE DERECHO ESTRICTO (STRICTI IURIS) Y DE BUENA FE (BONAE FIDEL) 4

CIVILES Y NATURALES 4

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 5

OBLIGACIONES GENERICAS Y OBLIGACIONES ESPECIFICAS 7

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS 7

LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS 8

CONCLUSION 9

BIBLIOGRAFÍA 10

INTRODUCCION

LA DIVISION DE LAS OBLIGACIONES ES UN ELEMENTO ALGO AMPLIO DONDE SE MUESTRAN PARTES ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES, NI HACIENDO A UN LADO LA MISMA CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES COMO ES LA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES, COMPLEJAS Y MIXTAS ENTRE OTRAS, EL ENFOQUE U OBJETIVO AL QUE SE RELACIONA ESTE TRABAJO SON LAS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LAS MISMAS, EN EL DERECHO CIVIL LOS ELEMENTOS SON BASTOS Y SI NO SE DETIENE UNO A ENTENDERLAS CON PACIENCIA Y CLARIDAD PUEDE LLEGAR A CREEAR UN ASPECTO MAL ENTENDIDO DEL DERECHO CIVIL YA QUE SE UTILIZAN MUCHOS TERMINOS EN LATIN QUE PODRIAN LLEGAR A TENER SIMILITUD EN LAS PALABRAS NO OBSTANTE EL SIGNIFICADO ES TOTALMENTE DIFERENTE PERO AUNQUE SEA IMPRESIONANTE MUCHOS DE ESTOS TERMINOS SE SIGUEN UTILIZANDO DE UNA FORMA EXPLICITA INCLUSO EN EL LEXICO JURIDICO DONDE SU USO ES MAS FRECUENTE. LA DIVISION DE ESTAS OBLIGACIONES ES UN PASO ADELANTE HACIA EL COMPRENDIMIENTO DEL DERECHO CIVIL EN CUALQUIERA DE SUS ETAPAS

DIVISION DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIONES DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO DE GENTES

LAS OBLIGACIONES DEL IUS CIVILE, LAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS SANCIONADOS POR EL DERECHO QUIRITARIO: NEXUM, SPONSIO, ETC; Y EL DERECHO DE GENTES, LAS QUE SE ORIGINABAN EN CONTRATOS RECONOCIDOS POR ESTE DERECHO: COMODATO, COMPRAVENTA, ETC. EN UN PRINCIPIO, SOLO SE CONOCIAN LAS OBLIGACIONES DEL DERECHO CIVIL, QUE ERAN LIMITADAS, FORMALISTAS Y SOLO VINCULABAN A LOS CIVES. ASI, LA SPONSIO QUE SE VERIFICABA MEDIANTE EL EMPLEO DE PALABRAS SOLEMNES. LAS OBLIGACIONES DEL DERECHO DE GENTES NO NECESITARON EL EMPLEO DE FORMALIDADES SOLEMNES PARA SU PERFECCIONAMIENTO, FUERON ADEMAS ACCESIBLES A LOS EXTRANJEROS, TALES COMO LAS QUE NACIAN DEL COMODATO, DEPOSITO, COMPRAVENTA, ETC.

EN EL DERECHO DE GENTES SE REUNEN LAS NORMAS JURÍDICAS COMUNES A TODOS LOS PUEBLOS, LO QUE LE POSIBILITÓ A ROMA REGIR SUS RELACIONES CON OTROS PUEBLOS, CUYOS HABITANTES VIVÍAN DENTRO O FUERA DE ROMA, ESTABLECER INSTITUCIONES MENOS FORMALES, Y CREAR OTRAS, PARA REGIR SUS RELACIONES; COMO SUCEDIÓ CON LOS CONTRATOS.

CIVILES Y HONORARIAS

EN LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO SE DICE QUE LA DIVISION PRINCIPAL DE LAS OBLIGACIONES SE REDUCE A DOS CLASES: CIVILES O PRETORIANAS;SON CIVILES LAS QUE HAN NACIDO POR LAS LEYES, O RECONOCIDAS POR DERECHO CIVIL. SON PRETORIANAS, LAS QUE EL PRETOR HA ESTABLECIDO POR SU JURISDICCION, LLAMADAS TAMBIEN HONORARIAS.

DE DERECHO ESTRICTO (STRICTI IURIS) Y DE BUENA FE (BONAE FIDEL)

LAS PRIMERAS PROVENIAN DEL DERECHO QUIRITARIO (NEXUM, STIPULATIO Y CONTRATO LITTERIS). EL DEUDOR EN UNA OBLIGACION DE ESTAS DEBIA CUMPLIR LO ESTRICTAMENTE PACTADO, TAL COMO SE VE EN EL SIGUIENTE CASO. LO QUE SE DIJESE AL CELEBRAR UN NEXUM O UN MANCIPATIO TENGA FUERZA DE LEY. DE MODO, QUE EL JUZGADOR NO PODIA ADAPTARSE DE LAS PALBRAS SACRAMENTALES QUE DEBIA OBSERVAR COMO LEY, Y REFERIRSE A OTROS ELEMENTOS EXTRAÑOS, COMO SERIA LA INTENCION PRESUNTA DE LAS PARTES, LA EQUIDAD, ETC. EN CAMBIO EN LAS OBLIGACIONES DE BUENA FE, EL JUZGADOR TENIA FACULTAD DE INTERPRETAR LA OBLIGACION DEL SUJETO PASIVO; ASI, DEBIA FIJAR EL MONTO DE LA CONDENA FUNDANDO SU FALLO EN LA EQUIDAD, EN LA VOLUNTAD PRESUNTA DE LAS PARTES Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. EN ESTE TIPO DE OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS BILATERALES, LAS PARTES PODIAN INVOCAR LA COMPENSACION Y LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

POSTERIORMENTE, LAS DIFERENCIAS APUNTADAS FUERON DESAPARECIENDO CON LO CUAL PERDIO INTERES LA DIVISION QUE COMENTAMOS. DADO QUE EL PRETOR, BASANDOSE EN LA EQUIDAD, CONCEDIO AL DEUDOR DE UNA OBLIGACION STRICTI IURIS QUE ACREDITARA HABER SIDO VICTIMA DE MANIOBRAS DOLOSAS POR PARTE DEL ACREEDOR, LA EXCEPTIO DOLI; Y EN CASO DE VIOLENCIA, LA EXCEPTIO QUOD METUS, CAUSA: EXCEPCION POR MIEDO

CIVILES Y NATURALES

LAS PRIMERAS, ERAN OBLIGACIONES PROVISTAS DE UNA ACCIÓN, QUE PERMITÍA AL ACREEDOR COMPELER JUDICIALMENTE AL DEUDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Y LAS SEGUNDAS, ERAN AQUELLAS QUE AÚN CUANDO CARECÍAN DE ACCIÓN PRODUCÍAN CONSECUENCIAS JURÍDICAS, ASÍ: EL ACREEDOR INSATISFECHO PODÍA RETENER EL IMPORTE DE LO PAGADO VOLUNTARIAMENTE POR EL DEUDOR, SIN QUE ÉSTE PUDIERA ALEGAR PAGO DE LO INDEBIDO.

TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN NATURAL PODÍA ASEGURARSE SU CUMPLIMIENTO MEDIANTE GARANTÍA REAL Y PERSONAL; ASIMISMO, PODÍA SER NOVADA Y COMPENSARSE CON UNA OBLIGACIÓN CIVIL. COMO CASOS DE OBLIGACIONES NATURALES, SE PUEDEN CITAR LOS SIGUIENTES: LAS OBLIGACIONES DE LOS ESCLAVOS CON EXTRAÑOS, CUANDO EL HIJO DE FAMILIA RECIBÍA UN PRÉSTAMO EN DINERO Y LUEGO DE SALIR DE LA PATRIA POTESTAD LO CUBRÍA AL MUTUANTE, SIN PREVALERSE DEL S. C. MACEDONIANO, NO PODÍA RECLAMAR ESE PAGO. LAS DEUDAS EXTINGUIDAS POR LA LITIS CONTESTATIO; LA OBLIGACIÓN EXTINGUIDA POR CAPITIS DEMINUTIO, ETC. JUNTO A LAS OBLIGACIONES NATURALES ANTERIORES, SE SUELEN SEÑALAR LAS OBLIGACIONES NATURALES IMPROPIAS FUNDADAS EN MOTIVO DE ÍNDOLE RELIGIOSA O MORAL, DE PIEDAD O DE BUENAS COSTUMBRES. TALES OBLIGACIONES NO PODÍAN REPETIRSE CUANDO SE CUMPLÍAN EN EL DERECHO JUSTINIANO. COMO EJEMPLO DE ELLAS TENEMOS LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS A PARIENTES A QUIENES CIVILMENTE NO SE ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONARLOS; LA CONSTITUCIÓN DE DOTE POR PARTE DE LA MUJER EN ORDEN A SÍ MISMA, SI CREÍA ESTAR OBLIGADA; EL PAGO DE LOS GASTOS DEL FUNERAL DE UN PARIENTE; Y EL PAGO HECHO POR LA MADRE PARA RESCATAR AL HIJO EN ESCLAVITUD.

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

UNA

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