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Obligaciones Civiles


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  2.966 Palabras (12 Páginas)  •  224 Visitas

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5.3. La intervención de los organismos internacionales

Al aparecer en el mundo la comunicación electrónica y el desarrollo de internet, la humanidad no imaginaba siquiera cuáles serían sus consecuencias y proyecciones. Los códigos legales no reportaban su existencia, y su difusión creciente y expansiva por todo el planeta en el curso de los últimos lustros del siglo XX, reclamó la atención de los Estados sobre el fenómeno y la necesidad de procesar su regulación normativa.

En efecto, los contactos masivos operados en la red electrónica sin restricciones de nacionalidad, lenguaje y localización geográfica, promovieron la intervención de los organismos internacionales para buscar uniformidad en los criterios atinentes a su regulación jurídica. La Unión Europea (UE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), emitieron propuestas de acuerdos para organizar congruentemente su aprovechamiento general.

La “Propuesta Directiva" de la Comisión sobre Comercio Electrónico de la

Unión Europea, de 8 de junio de 2000, convoca a los países miembros a conceder validez a los contratos electrónicos y “a garantizar’ que el régimen jurídico aplicable al proceso contractual no impida la concertación de los contratos por vía electrónica" (art. 9).

La ONU declaró que ante el hecho de que “un número creciente de transacciones internacionales se realizan por un medio de comunicación habitualmente conocido como comercio electrónico, en el que se usan métodos de Comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que usan papel”, convocaba a los Países miembros a seguir el “mandato de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional" y reiteró: “La asamblea pidió a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que, cuando así convenga, adopten medidas acordes con las recomendaciones de la Comisión, a fin de garantizar la seguridad jurídica en el contexto de la utilización más amplia posible del procesamiento automático de datos en el comercio internacional." Era su aspiración “que todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme”.

En 1996, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, y en 2001, la Ley Modelo sobre la Firma Electrónica, que operaron como piedra angular del desarrollo jurídico de la materia en numerosos países, el nuestro entre ellos, detonando la promulgación de normas para legalizar la práctica de los contratos y diversos negocios jurídicos efectuados a través de la novedosa herramienta electrónica.

Se invitó a los países miembros a seguir los lineamientos presentados y, al igual que la "Propuesta Directiva”, el Parlamento europeo convocó a los países miembros a obedecer las pautas propuestas, y solicitó su colaboración para apoyar la práctica de las operaciones efectuadas por la red electrónica y atribuirles validez con sustento en los principios vigentes de la contratación civil bajo el concepto de su equivalencia funcional, en el entendido de que las normas internacionales no afectan ni derogan la legislación aplicable a las obligaciones contractuales en general ni priva a las personas de la protección que le confieren las normas imperativas en vigor.

Tales principios, recogidos en el Código Civil y organizados armoniosamente en la teoría del acto jurídico, constituyen la estructura apropiada para disciplinar los negocios por la red electrónica, con los matices y ajustes requeridos a causa de su peculiaridad, que presentan complicaciones que las normas deben solucionar, como previene la organización mundial.

ACTIVIDAD 21

Reflexione sobre las diferencias entre la contratación ordinaria, verbal o escrita, y la efectuada a través de la red electrónica; considere cuáles deben ser las soluciones legales para superarlas y hacer del proceso electrónico de contratación un medio seguro y confiable. Escriba un breve resumen de ellas.

 Peculiaridad de los contratos electrónicos

¿Cuál es el perfil particular de la comunicación por la red electrónica? Y ¿qué distingue al proceso?

• Su asiento no está en el espacio físico visible, audible —en cierto sentido material y perceptible—, sino en el virtual.

• No se expresa en sonidos ni en papel. Se manifiesta y "aloja" —queda comprendido— en datos electrónicos.

• No se guarda en anaqueles, infolios o expedientes, queda registrado en un sistema electrónico.

• La identidad de los participantes, así como la autenticidad y fidelidad del acto, no se acredita con una firma autógrafa, sino con un procedimiento conocido como firma electrónica.

• El lugar de su realización no admite ubicación geográfica, ya que se localiza por disposición legal.

• En consecuencia, al margen de aquel referente, la ley determina tanto el régimen normativo aplicable al contrato, como la competencia jurisdiccional de los tribunales que van a ejecutarlo.

ACTIVIDAD 22

En tal entorno, ¿cuáles son las previsiones y las medidas que el lector aconsejaría para dotar de seguridad y eficacia al contrato electrónico? ¿Cómo establecer la certidumbre sobre la identidad de los participantes, la autenticidad del acuerdo alcanzado, la seguridad acerca de su inalterabilidad? Resúmalas por escrito.

5.4. La regulación legal en México

 La expansión de los negocios mercantiles

El tráfico mercantil halló en la eficacia y celeridad de la nueva tecnología un medio que fortaleció su operación. Los contactos “en línea" y el envío de información por fax potenciaron la irrupción de ofertas de bienes y servicios así como la celebración masiva de actos de comercio que apremiaron a procesar su reglamentación.

En el Código de Comercio (Cód. Com.) Se incorporó un título especial denominado "Del Comercio Electrónico”, desarrollado en los arts. 89 a 113; se reformaron además los numerales 1205, 1208 y 1298, y se agregó el 1298 A.

En la Ley Federal de Protección al Consumidor se adicionó el art. 76 bis.

La reforma operada en 2003 se inspiró en las citadas Leyes Modelo de la

ONU,

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