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Extinción De Las Obligaciones


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  203 Visitas

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OBLIGACIONES

1. CUADRO COMPARATIVO S/ CONCEPTOS DE:

CONFUSION REMISION DE DEUDA IMPOSIBILIDAD DE PAGO

• La confusión sucede cuando una misma persona reúne las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación. • Con la remisión de deuda el acreedor renuncia (en todo o en parte) a su derecho creditorio y con eso libera (en todo o en parte) al deudor, sin recibir la prestación. En términos más sencillo, es el perdón de la deuda. Remitir la deuda es perdonarla o condonarla.

• Constituye una de las formas de extinción de las obligaciones. Esta forma de extinción está referida a aquellos casos en que la prestación que forma la materia de la obligación se tome física o legalmente imposible de cumplir, sin culpa del deudor.

2. EFECTOS DE:

• CONFUSION: El efecto fundamental de la confusión es la extinción de la obligación con todos sus accesorios. Es lo que indica el art. 623 al expresar que al producirse la reunión de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona: “...quedará extinguida la obligación y su garantía”

• REMISION DE DEUDA: El efecto fundamental de la remisión de deuda consiste en la extinción de la obligación con todos sus accesorios, como expresamente lo dice la primera parte del art. 610: “La obligación se extingue cuando el acreedor conviene en remitir gratuitamente la deuda...”.

3. ELEMENTOS DE LA REMISION

a) Titulo original.

b) Entrega voluntaria.

c) Hecha por el acreedor al deudor.

4. DIVERSAS SITUACIONES DE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGO

• IMPOSIBILIDAD TEMPORAL.

Puede ocurrir que la imposibilidad de cumplimiento no sea definitiva, sino temporal.

En principio, la imposibilidad transitoria no es suficiente para liberar al deudor, aunque sí para eximirlo de responsabilidad por el retardo en el cumplimiento.

En tal sentido la 2da. parte del art. 628, establece: “Si la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella exista no es responsable del retardo de su cumplimiento. No obstante, la obligación se extingue si la imposibilidad perdura hasta que, con relación al título o a la naturaleza de su objeto, el deudor no puede ser considerado obligado a ejecutar la prestación o el acreedor no tenga ya interés en conseguirla”.

• IMPOSIBILIDAD PARCIAL:

“Si la prestación se ha hecho imposible solo en parte, el deudor se libera de la obligación ejecutando la prestación en cuanto a la parte que sigue siendo posible de cumplimiento” (art. 630).

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