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Extinción De Las Obligaciones


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  186 Visitas

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Al investigar sobre la extinción de las obligaciones hablamos específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al pago, que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido.

Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo del caso, y basándonos en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son: La compensación, La confusión, La remisión, La novación, la inexistencia y nulidad.

COMPENSACIÓN

La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensacion es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor, dicha compensacion no procede sino cuando ambas deudas consisten una cantidad de dinero o cuando las cosas debidas son de la misma especie.

Para que se de la compensacion se requerira que las deudas sean igualmente liquidadas y exigibles.

La compensación desde el momento en que se hace legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas la obligaciones correlativas.

El derecho de compensacion puede renunciarse expresamente o por hechos que manifiesten la voluntad.

CONFUSIÓN DE DERECHOS

Se extinguira la obligación por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona, esta confusión se verifíca en la persona del acreedor o deudor solidario solo produce efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

REMISÓN DE LA DEUDA

Toda persona puede renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas exceptuando casos prohibidos por la ley.

La condonación de la obligación principal extinguirá las obligaciones accesorias.

La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda si el acreedor no prueba lo contrario.

LA NOVACIÓN

Novación de contrato se da cuando las partes en él interesadas lo alteran substituyendo una obligación nueva a la antigua.

La novación es un contrato, sujeto a disposicones respectivas, la novación nunca se presume, también podemos mencionar que es nula.

Cuando la novación se efectúe entre acreedor y alguno de los deudores solidarios quedan exonerados todos los demás.

La novación extingue la obligación principal y las accesorias.

El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieran a terceros que no hubieren tenido parte en la novación.

INEXISTENCIA Y NULIDAD

El acto jurídico inexistente por la falta de

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