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Registro de Información Laboral


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  643 Visitas

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-REGISTRO

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Comprende información de carácter laboral, de seguridad social y otros datos relevantes sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

Para ello, se debe tener en cuenta que el registro de los derechohabientes en el formulario virtual N° 1602, se encuentra vigente Según lo establecido en el D.S. Nº 018-2007-TR modificado por el D.S. Nº 015-2010-TR desde el 01 de febrero de 2011, siendo que para el resto de sujetos (empleador, trabajadores, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral, entre otros, y personal de terceros) la obligación de registro de información en el T-REGISTRO está vigente a partir del 01 de agosto de 2011.

II. CARGA INICIAL AL T-REGISTRO

La SUNAT realizó la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros. Para tal efecto se tuvo en cuenta lo siguiente:

 Se tomaron los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se tomó el período más reciente y solo uno, siempre que se encuentre con vínculo laboral vigente en el último periodo declarado de los señalados.

 La situación de los trabajadores y pensionistas corresponda a activo (comprende asimismo a los declarados en suspensión perfecta de labores).

 Se encuentren identificados con DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. La Partida de nacimiento solo identificará al Personal en Formación Laboral que sea menor de edad.

 De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el número del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC.

 Para aquellos datos que requieren de periodicidad (Período laboral, Tipo de trabajador o de pensionista, Régimen de Aseguramiento de Salud y Régimen Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio, tomándose para ello la información obtenida del PDT Planilla Electrónica. Para efectos de la entidad que brinda la cobertura SCTR Salud: EPS o Compañía Privada se cargará como fecha de inicio la que corresponda a la fecha de inicio del período laboral o el primer día que corresponda al período del PDT 601 que se toma para la carga inicial, se toma la fecha más reciente.

 La carga inicial puede ser consultada por los empleadores ingresando para ello a la opción “Consulta” del T-REGISTRO.

III. SUJETOS A SER INSCRITOS EN EL T-REGISTRO

A. EMPLEADOR.- Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativade trabajadores, institución privada, empresas del Estado,entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigenla obligación de determinadas entidades del Sector Públicode proporcionar información sobre sus adquisiciones,aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM ynormas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, queremuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Se debe registrar al declarante en el T-REGISTRO a fin que pueda iniciarse el registro del personal. De esta manera, para aquellos empleadores que hubieran presentado declaraciones de PDT – 601 con anterioridad al 01 de agosto, deberán revisar los datos registrados por la SUNAT en la primera carga inicial.

En la declaración y registro del empleador a través del TREGISTRO se deberá indicar, entre otras situaciones, si:

 Es una empresa inscrita en el REMYPE.

 Es una empresa de intermediación, tercerización o no; asimismo, deberá indicar si destaca trabajadores a otras empresas o si otras empresas le destacan trabajadores a través de la opción Detalle.

 Desarrolla actividades de riesgo, para efectos del SCTR.

 Tiene trabajadores sin régimen pensionario.

 Es una empresa promocional de personas con discapacidad.

 Es una agencia de empleos.

B. TRABAJADORES. (*) .- Persona natural que presta personalmente servicios a favor de un tercero denominado empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, en cualquiera de los regímenes laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional.

Para ello, se debe tomar en cuenta que el T-REGISTRO validará de datos de identificación de los trabajadores, prestadores de servicios (contrato de 4ta-5ta categoría regulado por el artículo 34° de la Ley de Impuesto a la Renta y aprendices SENATI) y pensionistas en línea; por lo cual, los datos de los sujetos registrados con DNI (Documento Nacional de Identificación) serán corroborados en línea, con los datos de identificación de la RENIEC que obren en poder de la SUNAT.

Así, no podrán registrarse datos de trabajadores, pensionistas y otros prestadores de servicios que se encuentren errados; de esta manera, el primer paso del registro se realizará a través de la opción Búsqueda de personas, en la cual se deberá consignar los datos del documento de identidad del sujeto a registrar.

Una vez registrado el sujeto, se deberá indicar la categoría del mismo, siendo las mismas:

 Prestadores de servicios.

 Trabajador.

 Pensionista.

 Personal en formación laboral.

 Personal de terceros.

 DATOS DEL TRABAJADOR

El registro del trabajador incluye tres tipos de datos a declarar, tales como:

• Datos laborales.

Se deberá registrar datos tales como: el período laboral, el tipo de trabajador, régimen laboral, categoría ocupacional, nivel educativo, ocupación, tipo de contrato, tipo y periodicidad de ingreso, monto remunerativo, establecimiento en donde presta servicios el trabajador, jornada laboral, situación especial, si es discapacitado o sindicalizado, entre otros.

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