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REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  710 Visitas

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REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA -RUPD-

REGISTRO

El Registro Único de Población Desplazada -RUPD- surgió por mandato de ley (Ley 387 de 1997) fue creado y reglamentado por el Decreto 2569 de 2000. En este registro se efectúa la inscripción de la declaración de los hechos que rinde la población ante el Ministerio Público. El objetivo del registro es tener la información de la población actualizada, según sus características y especificidades, para poder brindar una atención integral. En el registro se consignan los servicios que Acción Social y otras entidades del Estado han brindado a la población, con el fin de hacer seguimiento de la atención brindada. En resumen, el registro permite identificar a la población y observar la evolución de su situación en todas las fases de atención; el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-utiliza el Sistema de Información SIPOD (Sistema de Información de Población Desplazada).

Pasos Iniciales

De acuerdo con el Art. 1 de la Ley 387 /1997 es desplazado -toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de; conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que pueden alterar o alteren drásticamente el orden público.

Proceso de Registro

Toda persona que haya sido desplazada debe presentar declaración de los hechos de desplazamiento ante las oficinas del Ministerio Público, estos son: Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personerías. De acuerdo con el Art. 8 Decreto 2569 2000 debe presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento. Una vez realizada la declaración, el Ministerio Público debe orientar al desplazado para que en los 15 días hábiles siguientes a la toma de la declaración se acerque a una de las Unidades de Atención y Orientación UAO, a fin de obtener el resultado de la valoración de la declaración.

DECLARACIÓN

Es un relato Libre, Espontáneo, Preciso y Circunstanciado. El formato único de declaración será una guía para obtener la información completa y estructurada. La declaración no es un interrogatorio, ya que la persona que la rinde es una presunta víctima de violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al DIH; las preguntas que se hacen tienen el propósito de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, con el propósito de ofrecer elementos de calidad a Acción Social en su tarea de valoración, la cual realiza para hacer el reconocimiento, al declarante y a su hogar o grupo de la condición de desplazado. En esta declaración se toma en cuenta los siguientes datos: hechos y circunstancias que han determinado en el declarante su condición de desplazado, lugar de desplazamiento, profesión u oficio, actividad económica que realizaba, bienes y recursos que poseía, razones para escoger lugar de asentamiento, entre otras variables.

Formato Único de Registro

El Formato Único de Declaración es la herramienta del Registro Único de Población Desplazada donde se consigna la declaración de la persona que a nombre propio y de su hogar manifiesta ser desplazada por la violencia, y que permite establecer su Condición de tal. Permite establecer características de la persona y del hogar antes y después del desplazamiento.

TOMA DE LA DECLARACIÓN

Contiene la información que el declarante expone bajo la gravedad de juramento, de acuerdo con los artículos 442 de C.P. y a los artículos 266, 267 y 269 del C.P.P.

Incluye:

Preguntas generales de ley. Permiten identificar al declarante, su oficio, nivel escolaridad y su lugar de residencia ACTUAL.

Lugar y fecha de los hechos del desplazamiento. Identifican la fecha y lugar del desplazamiento.

Características del hogar desplazado. Son los datos de la persona y de los miembros del hogar ANTES del desplazamiento.

Tipificación de bienes y deudas del desplazado. Pregunta sobre deudas y bienes que se dejaron o se tenían antes del desplazamiento.

Intención de retorno del desplazado. Explora la voluntad del declarante de volver al sitio de donde se desplazó, o su deseo de reubicarse.

Sirven para

• Establecer si al declarante y a su hogar se les reconoce, o no, la condición de desplazado.

• Recopilar la información para hacer los análisis que requiere el país acerca del fenómeno del desplazamiento.

• Le permite al Ministerio Público fortalecer las herramientas para evaluar la gestión de Acción Social para la atención y prevención de los desplazados.

Es recomendable que el declarante reporte los datos de identificación de cada uno de los miembros del hogar, y de ser posible, anexe copia de los mismos, esto con el fin de agilizar y facilitar la etapa de atención que ejecutan las entidades del SNAIPD.

Solicitudes de Registro

Para solicitar incluir personas en el registro, que no hayan sido nombradas en la declaración se debe hacer por escrito, enviando soportes documentales auténticos y legibles. Las solicitudes serán evaluadas jurídica y técnicamente.

Inclusión

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