Registro Proponentes
Enviado por andrea1091 • 14 de Febrero de 2013 • 1.693 Palabras (7 Páginas) • 362 Visitas
REGISTRO DE PROPONENTES Y SU REGLAMENTACION EN COLOMBIA
Con el presente ensayo pretendo dar algunas pautas sobre el registro de proponentes en Colombia, en que consiste, su ámbito de aplicación, quienes están obligados a registrarse, requisitos y reglamentación, que sirvan de orientación al lector para conocer a cerca del mismo.
Para poder comenzar a desarrollar el tema propuesto, es necesario definir en que consiste éste registro y para que se utiliza.
El registro único de proponentes es un registro público que llevan las cámaras de comercio que le permite a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliadas o con sucursal en Colombia, participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado de acuerdo con sus requisitos habilitantes.
Para tal fin el gobierno nacional aprobó así el formulario único, a su vez estableció algunos documentos indispensables al momento de presentarse como proponentes y las cámaras de comercio adoptaron el modelo de certificación que expiden.
Esta certificación expedida por las cámaras contiene la información relacionada con la existencia y representación, clasificación, capacidad financiera, contratos en ejecución, y ejecutados, capacidad técnica, disponibilidad de quipos, entre otros, de los últimos dos años y aquella información que afecte al contratista, dada por las entidades estatales.
El registro único de proponentes fue creado por la Ley 80 de 1993 por la cual se disponen las reglas y principios que rigen los contrates de las entidades estatales, esta ley da la posibilidad a las personas naturales y jurídicas para que por medio del registro único de proponentes puedan contratar con el Estado; A su vez esta ley fue modificada por la Ley 1150 de 2007 y la cual fue modificada por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, por medio de este registro se brinda un esquema que permite centralizar la información de los proponentes y unifica la reglamentación sobre la materia.
Inicialmente este registro tenía unas características específicas para él, como lo eran las siguientes:
• Unificar la reglamentación y la información de todos los registros de proponentes que existían a nivel nacional, departamental y municipal.
• Simplificar las tareas de los contratistas en sus trámites frente a la administración.
• Dar la mayor transparencia posible al proceso de inscripción.
• Centraliza toda la información del proponente.
• El certificado sobre el registro único del proponente que expiden las cámaras de comercio, da cuenta de la inscripción constituyendo plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme.
Por medio de la Ley 1150 de 2007 se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la contratación estatal y se establece el principio de selección objetiva en la contratación, tomando así como punto de partida la verificación documental de los requisitos habilitantes del contratista, tales como capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, información que será verificada por las cámaras de comercio, mediante la verificación de la documentación presentada por los proponentes , de manera que la entidad estatal solo se dedique a hacer la evaluación técnica de las propuestas.
Las normas que han regido este registro único de proponentes, han sido las siguientes:
Decreto 1397 de 2012: Por el cual se modifica el numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012, en cuanto a la definición de la capacidad residual.
• Resolución número 35695 del 4 de junio de 2012: Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se aprobó el esquema del formulario Único y la certificación del Registro único de proponentes.
• Decreto 734 de 2012: Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones". Modificó el Registro Único de Proponentes del artículo 6.1.1.1 al artículo 6.4.6.
• Decreto 19 del 2012: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 221 modifico el artículo 6 de la Ley 11 de 2007.
• Decreto 1690 de 13 de mayo de 2009: Mediante el cual se modifican las tarifas del Registro de Proponentes.
• Ley 1150 del 16 de julio 2007: Artículo 6 modifica la Ley 80 de 1993 Ley General de Contratación Pública.
• Ley 789 del 27 de diciembre de 2002: Por la cual se reglamentan las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos.
• Decreto 393 del 4 de marzo de 2002: mediante el cual se reglamentan las tarifas de las Cámaras de Comercio.
• Circular Única del 19 de Julio de 2001: Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se reglamenta el procedimiento del Registro Único de Proponentes. Modificada por la Circular externa número 002 de 2009 y la Circular externa número 006 de 2009 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Ley 80 del 28 de octubre de 1993: Por la cual se crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes.
• Ley 842 del 9 de octubre de 2003: Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.
Los documentos indispensables para la inscripción son los siguientes:
1. Formulario
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