Administracion de la produccion GRUPO CHONG, S.A
Enviado por modegracia • 3 de Octubre de 2019 • Documentos de Investigación • 6.486 Palabras (26 Páginas) • 203 Visitas
GRUPO CHONG, S.A.[pic 1]
REALIZADO POR: DIRECTOR DE PLANTA | MOISES DE GRACIA SOUSA ANDREA ARAUZ CEDEÑO LIC. JAIRO GONZALEZ |
JEFE DE PLANTA DE PROCESO DE AVES: | MOISES DE GRACIA SOUSA |
REPRESENTANTE LEGAL: | SR. KA CHUN CHEUN _______________________________________ |
MÉDICO VETERINARIO OFICIAL DEL MINSA: | DR. AURELIO BUENDÍA |
SEPTIEMBRE 2019
INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
Nombre de la Empresa | Grupo Chong S. A. |
Razón Social | Grupo Chong S. A |
Nombre Comercial | Avícola Chong |
RUC / DV | 153614-1-386450 DV 44 |
Domicilio Legal | Provincia de Panamá, Distrito de San Miguelito, Corregimiento Belisario Porras, Urbanización Parque industrial, Ojo de Agua, Calle Vía Principal, Edificio Plaza Avícola Chong. |
Teléfono | 273-7113 / 273-7115 |
Correo Electrónico | recepcion@grupochong.com bosco@grupochong.com |
Fax | 273-0173 |
Nombre del Representante Legal | Sr. Ka Chun Cheun Cheung Srta. Mei Oi Chung |
Actividad Principal | Sacrificio y Procesamiento de Aves |
- DEFINICIONES
- Calidad: Cumplimiento con las especificaciones del producto.
- HACCP: Sistema de análisis de peligros y de los puntos críticos de control. Un sistema que identifica, evalúa y controla los peligros que son significativos para la inocuidad de los alimentos.
- Inocuidad: Seguridad de que los alimentos no causarán daño, lesión ni muerte al ser consumido siguiendo las instrucciones del envase.
- Peligro: Un agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.
- Programa de prerrequisitos: Programas que se deben establecer previamente a la aplicación del plan HACCP, a fin de cerciorarse de que un establecimiento de alimentos funciona aplicando buenas prácticas de manufactura y con el cumplimiento de los requisitos legales asociados a la inocuidad de los alimentos.
- Severidad: Es el efecto o daño en la salud de las personas producto del consumo de alimentos. La severidad debe estar basada en literatura, experiencia práctica o documentada, etc.
- Probabilidad de ocurrencia: es la opción que el peligro se presente en el producto final al momento de ser consumido por los seres humanos. La probabilidad de ocurrencia está basada en mediciones, observaciones, o expectativas de la organización producto de situaciones específicas.
- Riesgos: es la severidad por la probabilidad de ocurrencia.
- REQUISITOS LEGALES APLICABLES
Los principales requisitos legales en temas de calidad e inocuidad se mencionan a continuación, para lo cual se ha identificado y evaluado su cumplimiento por ser un compromiso establecido en la política de calidad e inocuidad de la organización.
- Decreto Ejecutivo 352 del 16 de octubre de 2001, que reglamenta la aplicación de los procedimientos estandarizados de las operaciones de limpieza y desinfección, las buenas prácticas de manufactura y el sistema de análisis de peligros y control de puntos críticos.
- Decreto Ejecutivo 81 del 31 de marzo de 2003, modifica el decreto ejecutivo No. 352 de 2001.
- Decreto Ejecutivo 40 de 26 de enero de 2010 Que establece las actividades relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud o al medio ambiente, los tipos de establecimientos que por su actividad son de interés sanitario y dicta otras disposiciones.
- Decreto Ejecutivo 249 de 3 de junio de 2008 que dicta normas sanitarias sobre la disposición de desechos farmacéuticos y químicos.
- Reglamento Técnico 23-395-99 sobre Agua Potable, Definiciones y Requisitos Generales.
- Reglamento Técnico 22-394-99 sobre Agua Potable, Toma de la muestra para análisis biológicos.
- Reglamento Técnico 21-393-99 sobre Agua Potable, Calidad del Agua. Toma de la muestra para análisis físico, químico y radiactivo.
- Norma Técnica COPANIT 52-78 R sobre Etiquetado de alimentos para consumo humano.
- DGNTI-COPANIT 43-2001 sobre el control de las sustancias químicas.
- Decreto Ejecutivo 386 de 4 de septiembre de 1997 Por el cual se reglamentan las actividades de uso, manejo y aplicación de plaguicidas por parte de las empresas controladoras de plagas en viviendas, industrias, locales comerciales, fumigaciones portuarias, explotaciones agrícolas y otros establecimientos de interés sanitario en la República de Panamá.
- Decreto 1474 de 22 de mayo de 2000. Por el cual se deroga el Decreto No. 20 de 5 de octubre de 1981 y se adoptan otras disposiciones sobre la fumigación en establecimientos.
- Decreto Ejecutivo 368 de 4 de septiembre de 1997
- Ley 13 de 24 de enero de 2008 Por la cual se adoptan medidas para el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
- POLÍTICA DE LA CALIDAD E INOCUIDAD
Avícola Chong procesa aves y comercializa pollo, gallina y menudo fresco refrigerado, en diferentes presentaciones para consumo humano, asegurando la calidad e inocuidad de sus productos en cada etapa del proceso.
Es un compromiso de Avícola Chong mejorar continuamente su gestión, cumplir con los requisitos legales, de clientes, y el sector avícola. Para ello, establece objetivos que nos permiten evaluar la eficacia y eficiencia en nuestros procesos, contratamos personal competente y facilitamos los recursos necesarios para la ejecución de las operaciones.
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