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Administracion publica. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  23 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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A través del presente documento buscamos plasmar y hacer mención de los obligados a proporcionar de acuerdo a cada uno de los poderes ejecutivos de nuestro país partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, revisando la Constitución Política del Estado de Nuevo León así como la Ley Estatal de la Administración Pública y en su aplicación a San Nicolás la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

Al mismo tiempo, con base en lo anterior, se pretende revisar los impuestos estatales como municipales que se tienen y la aplicación que dichos impuestos tienen dentro de la Administración Pública.

Revisando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Primero,  Capítulo II De los mexicanos en el artículo 31 que habla sobre las obligaciones de los mexicanos, encontramos en su fracción IV que los mexicanos estamos obligados a: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.  (Tomado de la página de Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM).

De acuerdo a este mandato constitucional es que se desprende los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

Cabe mencionar dado lo anterior que los impuestos serán esos instrumentos de contribución de parte de los ciudadanos hacía la sociedad en general, los cuales podemos dividirlos de acuerdo al Ejecutivo competente en: impuestos federales, estatales y municipales.

Con respecto a la legislación actual, encontramos que los principales impuestos federales son los siguientes:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Impuesto sobre automóviles nuevos
  • Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE)
  • Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Los cuales son cubiertos directamente al nosotros realizar la compra de algún bien o al realizar alguna actividad de la cuál pudiéramos obtener algún beneficio personal.  Y es importante mencionar que algunos gastos directos de la Federación son cubiertos mediante el uso de estos recursos, cabe aclarar que hay muchos ciudadanos que no cumplen con dichos impuestos puesto que participan del sector informal o por qué buscan la evasión por medio de algunas lagunas en las propias leyes tributarias para evadirlos.

Con respecto a los impuestos estatales encontramos los siguientes:

  • Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales
  • Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal
  • Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
  • Impuesto sobre compraventa y operaciones similares
  • Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos
  • Impuesto adicional por la educación media y superior.
  • Impuesto sobre Nóminas
  • Impuesto sobre Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos No Gravados por la Ley del IVA
  • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
  • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de Toda Clase
  • Impuesto sobre Traslado de Dominio de Bienes Muebles Usados
  • Impuesto sobre Actos, Contratos e Instrumentos Notariales

En el caso de Nuevo León, se presentan 3 tipos de contribuciones que se aplican directamente a cada uno de los ciudadanos que recibimos aquí y con lo que se busca financiar la administración pública, estos son: los impuestos, que son obligaciones contraídas por personas físicas y/o morales que se encuentran en situación jurídica prevista por la Ley de Hacienda del Estado; asimismo, existen contribuciones de mejoras, en las que las personas físicas o morales, ya sean privadas o públicas contribuyen a la sociedad con inmuebles, etc., con los que se beneficia directamente la sociedad con la realización de alguna obra pública; y los derechos, que son contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del estado, con excepción de concesiones o permisos.

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