Administración De Fondos Atravez De Fideicomisos
Enviado por CRISTIANREYESB • 23 de Marzo de 2012 • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 518 Visitas
MANUAL DE ADMINISTRACION DE FONDOS A TRAVES DE FIDEICOMISOS
I. PRESENTACION
El manual de administración de fideicomisos que conforma el cuerpo del presente
documento, tiene como objetivo ofrecer a las dependencias involucradas del órgano rector
de la administración financiera así como a los responsables de la administración de los
fideicomisos del Gobierno Central, los elementos básicos que permitan una gestión más
transparente de los fideicomisos, una mejor información para la toma de decisiones y para
terceros interesados en la información de la ejecución presupuestaria, sin sacrificar la
flexibilidad en la administración y ejecución del presupuesto bajo esta modalidad para el
ejercicio fiscal del año 2.000.
Para la conformación del manual, se han tomado en cuenta los siguientes aspectos de
carácter legal:
Código de Comercio
El concepto, definición, procedimientos y demás disposiciones relativas a fideicomisos se
encuentran en el Decreto Ley 2-70, Código de Comercio, en los Artículos 766 al 793. A
efectos de precisar los términos más comúnmente utilizados con el uso de este mecanismo
administrativo, a continuación se transcriben los que se consideran de mayor interés:
Art. 767. (Fideicomitente). El Fideicomitente debe tener capacidad legal para
enajenar sus bienes, y el fideicomisario, para adquirir el provecho del fideicomiso.
Art. 768. (Fiduciario). Solo podrán ser fiduciarios los bancos establecidos en el
país. Las instituciones de crédito podrán asímismo actuar como fiduciarios,
después de haber sido autorizadas especialmente para ello por la junta monetaria.
Art. 769. (Fideicomisario). Fideicomisario puede ser cualquier persona que, en el
momento en que de acuerdo con el fideicomiso le corresponda entrar a beneficiarse
del mismo, tenga capacidad de adquirir derechos. No es necesario para la validez
del fideicomiso que el fideicomisario sea individualmente designado en el mismo,
siempre que en el documento constitutivo del fideicomiso se establezcan normas o
reglas para su determinación posterior.
El fideicomitente podrá designarse a sí mismo como fideicomisario. El fiduciario
nunca podrá ser fideicomisario del mismo fideicomiso.
Art. 778. (Derechos del fideicomisario). El fideicomisario tiene los derechos
siguientes: 1°. Ejercitar los que se deriven del contrato o acto constitutivo; 2. Exigir
al fiduciario el cumplimiento del fideicomiso;3°. Pedir la remoción del fiduciario
por las causales señaladas en el artículo 786 de este código; 4°. Impugnar los actos
que el fiduciario realice de mala fe o en infracción de las disposiciones que rijan el
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fideicomiso y exigir judicialmente que se restituyan al fiduciario los bienes que
como consecuencia de estos actos, hayan salido del patrimonio fideicometido; 5°
Revisar, en cualquier tiempo, por si o por medio de las personas que designe, los
libros, cuentas y comprobantes del fideicomiso, así como mandar a practicar
auditoría.
Art. 783 ( Derechos del fiduciario). El fiduciario tiene los derechos siguientes:1°
Ejercitar las facultades y efectuar todas las erogaciones que se requieran para el
cumplimiento del fideicomiso, salvo las limitaciones que establece la ley o que
contenga el documento constitutivo; 2° ejercitar todas las acciones que puedan ser
necesarias para la defensa del patrimonio fideicometido; 3°. Otorgar mandatos
especiales con representación en relación al fideicomiso; 4° percibir remuneración
por sus servicios; cobrar preferentemente su remuneración de los ingresos del
fideicomiso. 5°. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del fin del
fideicomiso.
Art. 785. (obligaciones del fiduciario). El fiduciario tiene las obligaciones
siguientes: 1°. Ejecutar el fideicomiso de acuerdo a su constitución y fines; 2°
Desempeñar su cargo con la diligencia debida y únicamente podrá renunciarlo por
causas graves que deberán ser calificadas por un juez de Primera Instancia; 3°.
Tomar posesión de los bienes fideicometidos, en los términos del documento
constitutivo y velar por su conservación y seguridad; 4° Llevar cuenta detallada de
su gestión, en forma separada de sus demás operaciones y rendir cuenta e informes
a quien corresponda, por lo menos anualmente o cuando el fideicomitente o
fideicomisario se lo requieran; 5°. Las demás inherentes a la naturaleza de su
cargo.
Por su parte, la ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 33 dispone que:
ARTICULO 33. Fideicomisos. Los recursos financieros que el Estado asigne con
obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los
inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que
produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso.
Asimismo, los fondos sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo dicha figura. Los
fideicomisos se constituirán en cualquier banco del sistema.
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II. NORMAS ESPECIFICAS SOBRE EL USO DE LA FIGURA DEL
FIDEICOMISO.
1. Formulación del presupuesto. Las unidades responsables (fideicomitentes) de la
administración de fondos en fideicomiso a que se refiere el artículo 33 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, deberán programar sus respectivos presupuestos, en la
estructura programática que corresponda, los renglones de gasto, así como los
objetivos y metas a alcanzar durante el año que se presupuesta.
2. Programación de la ejecución. El administrador responsable de cada fideicomiso
preparará la programación de la ejecución periódica de compromisos y devengados
en la forma como lo establece el respectivo Manual de Programación de la
Ejecución, igualmente preparará la programación de las transferencias de fondos
líquidos al fideicomiso. Las Unidad de Administración Financiera (UDAF) del
organismo incorporará la programación de compromisos y devengados a la
programación periódica de la institución a la cual está asignado presupuestariamente
el fideicomiso y la remitirá por separado al Ministerio de Finanzas.
3. Colocación de los fondos en el fideicomiso. La colocación de los fondos en el
fideicomiso, se efectuará como una salida de fondos del Tesoro, sin imputación
presupuestaria y de acuerdo a la programación
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