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Administración Tributaria En Suiza


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  1.709 Visitas

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El sistema Federal suizo contempla la transferencia de competencias por parte de la Confederación a los cantones y municipios en materia fiscal, por lo que éstos gozan de plena soberanía en la elaboración de sus propios sistemas fiscales y tratamiento de impuestos en los que no recaiga la competencia exclusiva de la Administración Central.

El sistema fiscal suizo se distingue por la diferenciación de los impuestos:

• Impuesto Federal Directo

• Impuestos Cantonales

• Impuestos Municipales

A nivel federal: son varios los impuestos que gravan la renta y patrimonio: Impuesto Federal Directo sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los beneficios de entidades jurídicas, Impuesto anticipado, Impuesto federal sobre los casinos y Tasa sustitutiva del cumplimiento del servicio militar.

A nivel cantonal: Impuesto sobre la Renta y Patrimonio, Impuesto per cápita, personal o doméstico, Impuesto sobre el beneficio y el capital, sobre las donaciones y herencias, premios de las loterías, inmuebles, beneficios inmobiliarios, transmisiones y casinos. El Impuesto sobre la Renta y Patrimonio es el único impuesto que se aplica en la totalidad de los cantones.

Los municipios sólo pueden elevar impuestos con los límites de autorización atribuidos por los cantones (“soberanía fiscal delegada”), por lo que la mayoría elevan los impuestos de forma suplementaria a los cantonales. En líneas generales son, por tanto, los mismos que los de los cantones. Algunos ayuntamientos (cantón de Ginebra) contemplan una tasa para los autónomos. Existe también el denominado impuesto eclesiástico.

SUJETOS PASIVOS

Los sujetos pasivos están sometidos al Impuesto

1. Por obligación personal (obligación fiscal ilimitada):

 Personas físicas con residencia habitual en territorio suizo.

 Personas físicas suizas con residencia fuera del país, y que cumplan alguno de los requisitos estipulados en la ley (por ejem.: miembros de representaciones diplomáticas)

2. Por obligación real (obligación fiscal limitada):

Los que si tener domicilio fiscal en Suiza:

-Realizan una actividad económica o reciben rentas u otras prestaciones complementarias derivadas de anteriores relaciones contractuales mantenidas con empresas del sector público o privado.

-Son propietarios, copropietarios o usufructuarios de una empresa suiza.

-Tienen un negocio en Suiza.

-Son propietarios de inmuebles sitos en Suiza.

-Comercializan inmuebles en Suiza o ejercen como intermediarios.

- Obtienen Ingresos por trabajos relacionados con el transporte internacional marítimo, aéreo o terrestre para empresas con domicilio social en Suiza.

La legislación distingue entre residencia y estancia fiscal:

Residencia fiscal:

-Cuando reside con la intención de establecerse permanentemente o cuando el Derecho Federal le confiere un domicilio legal especial.

Estancia fiscal:

-Si reside al menos durante treinta días al año y ejercita una actividad económica.

-Si reside durante al menos 90 días, sin actividad económica.

HECHO IMPONIBLE

Los contribuyentes por obligación personal están obligados a tributar por el conjunto de su renta mundial. No es aplicable a los establecimientos, negocios y propiedades inmobiliarias en el extranjero.

Los contribuyentes por obligación real están obligados a declarar por las rentas obtenidas en Suiza por los conceptos arriba indicados.

BASE IMPONIBLE

La constituyen todos los ingresos y rentas obtenidos con carácter único o periódico, incluso las retribuciones en especies (por ejemplo, la utilización de vivienda de forma gratuita,

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