Administración publica Asocentro
Enviado por el sitio car wash • 20 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 1.811 Palabras (8 Páginas) • 53 Visitas
D. PUNTO
El objeto de esta línea es una estrategia para destacar la importancia de que el gobierno local incorpore acciones que generen espacios públicos, que ayuden a mejorar la movilidad en el centro histórico de Cartagena
El plan de desarrollo para una Cartagena sostenible y competitiva trabaja para que el espacio publico sea de alta calidad y en el que su gente, tenga la posibilidad de movilizarse sin limitaciones, disfrutando de un espacio efectivo de la ciudad
Objetivos:
- Recuperar m2 de espacio publico efectivo en el centro histórico
- Aumentar m2 de espacio público efectivo y convertirlo en espacios más accesibles.
- Control de movilidad de autos y transeúnte para no obstaculizar el movimiento en el centro
- Contribuir en la definición de políticas de recuperación del espacio público, la malla vial, y ampliar las posibilidades de movilización de los ciudadanos en el Distrito de Cartagena.
- Participar en las actividades de localización de equipamientos colectivos de interés público o social, además de los aspectos públicos y zonas verdes destinados a parques.
- Elaborar proyectos y proponer acciones tendientes a la habilitación y el mejoramiento de las infraestructuras, equipamientos y espacios públicos necesarios para atender las densidades y usos del suelo.
- Definir políticas, planes y programas de preservación del espacio público.
- Promover políticas de recuperación y defensa del espacio público, formulados en el plan de desarrollo, y en el plan de Ordenamiento.
- Promover acciones en coordinación con otras dependencias ejecutoras, para la eficaz recuperación de tales espacios, en consonancia con las políticas que en materia social y de empleo fije la administración Distrital.
- Proponer objetivos y definir políticas para desarrollar acciones de regulación del comercio informal.
- Coordinar con la Secretaría de Planeación las acciones de cumplimiento en relación a las solicitudes de quejas que se ocasionan por el indebido uso del espacio público, tales como las relacionadas con invasión u ocupación de vías, permisos para la instalación de vallas, pasacalles, antenas, cables, ventas informales, o callejeras, disposición de escombros y basuras, y otras actividades similares, o que se generen en los espacio privados en detrimento de los espacios públicos.
- Mantener permanentemente programas de difusión en defensa de los espacios públicos y de movilidad.
- Velar porque se cumplan las disposiciones legales de todos los niveles en materia de aseo, ornato y ocupación de espacios públicos.
- Las demás que señalen las leyes y reglamentos pertinentes.
Entidades públicas:
- Policía nacional: cuando la invasión del espacio público se presenta mediante elementos u objetos removibles.
- Alcaldía local e inspección de policía: cuando la invasión del espacio público corresponde a estructuras fijadas o incrustadas al suelo.
- Datt: cuando la invasión del espacio publico se presenta por el estacionamiento de automotores. Invadiendo de manera irregular vías y zonas públicas.
- Gerencia de espacio público: incautan los elementos que invaden el espacio público.
E. PUNTO
Asocentro: Asocentro actúa como veeduría ciudadana ante proyectos y procesos urbanos cruciales para el Centro Histórico.
Desde 2003, un grupo de residentes del antiguo Centro Histórico de Cartagena trabaja sin interrupción para integrar intereses, promover estrategias y desarrollar acciones públicas para preservar, desarrollar y disfrutar el rico patrimonio de este sector.
Este grupo avecindado en el Centro Histórico de Cartagena, afectado por las problemáticas del sector e interesados en encontrarle soluciones estructurales, fundó la Asociación de Vecinos y Residentes del Centro Histórico de Cartagena, Asocentro Histórico, ente público con personería jurídica para impulsar el desarrollo integral, la calidad de vida y el bienestar de la comunidad residente, usuaria y transeúnte del Centro Histórico de Cartagena, estimulando también su uso residencial y su sostenibilidad, y respetando la explotación comercial y turística.
Asocentro hace propuestas y gestiones de la mano de autoridades locales, nacionales e internacionales, a veces respaldando iniciativas positivas para la sostenibilidad y goce de los bienes patrimoniales del Centro; y otras, confrontando mediante la legalidad y el diálogo, posiciones consideradas lesivas para una verdadera estrategia de preservación y cultivo de los bienes patrimoniales, tangibles e intangibles, del Centro Histórico.
G. PUNTO
Creación de nuevas oportunidades de trabajo para acoger a esta población subempleada como los son los vendedores callejeros
- Capacitaciones para que le ayude este conocimiento a el ingreso de un trabajo formal
- Reubicar en sitios que no afecten el espacio publico y se trabaje de forma formal.
- Parqueaderos y control vehicular 24 horas para generar movilidad en las calles
- tarifas de parqueaderos accesibles
- operativos de control para regular las rutas del centro histórico
- creación de vías alternas para la circulación
- operativos de circulación diarios para recuperación de espacios públicos
- formalidad para los vendedores informales
1.4 NORMATIVIDAD
Entre las leyes colombianas que reglamentan el espacio público en Colombia se encuentran las siguientes:
- CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
ARTÍCULO 63.34 Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
ARTÍCULO 82.35 Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
34 COLOMBIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA.
Constitución Política de Colombia 1991. Bogotá. 2010. 35 p. 35 Ibíd., p. 41. 35 Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
ARTÍCULO 88.36
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
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