Administración
Enviado por gatellezc • 18 de Abril de 2014 • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 177 Visitas
EL ENTE ECONÓMICO DE LA EMPRESA
Objetivo General
Comprender la importancia de la empresa en la actividad económica, sin
necesidad de ubicarla de manera exclusiva en el área comercial, por ser
la organización empresarial una fuente generadora de empleo y
movilización de riqueza. Identificando los órganos de control y
fiscalización del estado al servicio de la empresa y la población en
general.
Objetivos específicos
1. Señalar y analizar los aspectos más relevantes del concepto de
empresa.
2. Distinguir las diversas clases de entes económicos para que, de
acuerdo con el sector donde se hallen ubicados, pueda deducirse la
normatividad que se les aplica y los organismos estatales encargados
de su inspección, vigilancia y control.
LECCION 1
EL CONCEPTO DE EMPRESA
El Artículo 25 del Código de Comercio define la empresa en la siguiente
forma:
Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la
producción, transformación, circulación, administración o custodia de
bienes, o para la prestación de servirlos. Dicha actividad se realizará a
través de uno o más establecimientos de comercio.
De la anterior definición se puede concluir que cuando la actividad
económica organizada tiene por objeto uno o varios de los enunciados
en el Artículo 25 del C. de Co., y tal actividad se realiza por medio de un
establecimiento de comercio, se está frente a una empresa de
naturaleza mercantil, que depende de una persona jurídica o natural,
quienes tendrán la calidad de comerciantes pues los derechos y las
obligaciones que se ejercen y contraen en el desarrollo de la actividad
recaen sobre ellos.
El Artículo 20 del C. de Co., en sus numerales 10 a 18, relaciona varias
empresas, que por el encabezamiento de la norma son mercantiles para
todos los efectos legales. Lo curioso de esto es que en el sector
financiero, para mencionar un caso, existen entes económicos sin ánimo
de lucro, como por ejemplo cooperativas a las que les está permitido
realizar actividades de naturaleza comercial, sin que ello implique que
adquieran la calidad de comerciantes, aunque queden sometidas a la
inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria.
Como se expresó al comienzo de este capítulo, el concepto de ente
económico es sinónimo de empresa, según lo dispuesto por el Artículo
6o. del Decreto 2649 de 1993, reglamentario de la contabilidad.
En materia laboral, el Artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo,
subrogado por el Artículo 32 de la Ley 50 de 1990, se expresa así en su
numeral 1º.
Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación
económica o las varias unidades dependientes económicamente de una
misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades
similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su
servicio.
Esta definición corresponde a una figura propia del derecho laboral,
conocida como unidad de empresa, y dicha rama del derecho la trabaja
con unos objetivos específicos.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación laboral fechada
el 23 de noviembre de 1987, manifestó en relación con el tema que se
viene tratando, que siendo el patrono una persona, natural o jurídica y,
como tal, un sujeto de derechos, y la empresa la unidad explotación
económica o las varias unidades dependientes de una misma persona,
es la empresa un simple objeto de derechos, en los términos del
artículo 194 del Código Sustantivo de Trabajo. Siendo ello así, no
pueden confundirse los sujetos con los objetos.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y EL ÁNIMO DE LUCRO
Hay entes económicos o empresas que dependen, no de personas
naturales sino de personas jurídicas. Se llama persona jurídica, una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las
personas jurídicas pueden surgir de diversas maneras: hay unas
creadas o cuya creación ha sido autorizada por una norma jurídica, y
son las que se conocen como personas jurídicas de derecho público;
otras surgen de un acuerdo de voluntades de tipo contractual, que para
su celebración requiere un número plural de personas, dos o más, y son
las conocidas como sociedades, cooperativas, etc.; en el caso de las
sociedades su causa es el contrato de sociedad, y en el caso de las
cooperativas su causa es el acuerdo cooperativo, modalidad contractual
establecida por la ley para dar origen a estas entidades. Existen otras
personas jurídicas que no requieren para su creación de una pluralidad
de sujetos, ya que surgen o pueden surgir de la declaración de la voluntad
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