ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administrador Global


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.998 Palabras (12 Páginas)  •  446 Visitas

Página 1 de 12

I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ACTIVIDAD MARÍTIMA-PORTUARIA.

1.1 Conceptos básicos de la actividad marítima-portuaria

Actividad portuaria: Se refiere a la construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones en general.

Administrador portuario: Persona jurídica, constituida o domiciliada en el país que administra un puerto o terminal portuaria.

Agente aduanal: Persona física autorizada por la SHCP mediante una patente.

API: Administración Portuaria Integral.

Arribo: Llegada de la embarcación a un Puerto para carga o descarga.

Atraque: Operación de conducir la nave para atracarla al muelle o amarradero asignado (a babor (izq.) o a estribor (derecha)).

Autoridad aduanera: Autoridad competente responsable de la administración de sus leyes y reglamentos.

Buque: Es un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza es apropiado para navegaciones o empresas marítimas.

Cabotaje: Todo transporte de carga entre Puertos nacionales

Calado: Profundidad que llega a la quilla (es la pieza más importante de la estructura sobre la que se construye un barco. La quilla es al barco lo que la columna vertebral es al esqueleto) del buque, debajo del agua a cortar de la línea de flotación. Distancia vertical medida desde la parte sumergida más baja de un barco hasta la superficie del agua.

Carga: Cargamento o conjunto de mercancías que, para su transporte de un Puerto a otro se embarcan y se estiban.

Carga contenerizada: Es la carga manejada en contenedores que se intercambia entre los modos de transporte

Clasificación arancelaria: Es la clasificación de las mercancías objeto de las operaciones de comercio exterior que deben presentar los importadores/exportadores y sus agentes o apoderados.

Comunidad portuaria: Conjunto de entidades públicas o privadas representativas de la zona de influencia de un puerto que tenga relación directa respecto al desarrollo de las actividades y servicios portuarios.

Concesión marítima: Es el título que se otorga a la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público en los puertos, así como para la construcción de obras en los mismos

Cuenca: Territorio cuyas aguas afluyen todas a un mismo rio, agua o mar.

Darsena: Es la parte resguardada artificialmente, en aguas navegables, para el surgidero o para la carga y descarga cómoda de embarcaciones.

Dragado: La operación de limpieza de los sedimentos en cursos de agua, lagos, bahías, accesos a puertos para aumentar la profundidad de un canal navegable o de un río con el fin de aumentar la capacidad de transporte de agua, para permitir un mayor calado para los buques.

Escora: Es la inclinación que toma un buque cuando éste se aparta de la vertical al sufrir un corrimiento de la carga u otros motivos.

Eslora: Medida tomada desde la Proa hasta la Popa de un buque.

Fondeo: Operación de conducir la nave al fondeador oficial del puerto

Grúa de patio: Grúas que están ubicadas en los patios para cargar y descargar contenedores y almacenarlos

Grúas pórtico: Grúa especializada en cuyo extremo lado del agua, tienen una pluma abatible que permite el lanzamiento de un mecanismo de enganche de contenedores posibilitando la carga o descarga directa de un buque.

Infraestructura portuaria: Obras e instalaciones, mecánicas, eléctricas fijas y flotantes construidas o ubicadas en los puertos para facilitar el transporte, intercambio modela, etc.…

Manga: Medida tomada de lado a lado de un barco o buque, es decir, de babor a estribor.

Marca Plimsoll: Es una marca esquemática que han de llevar los buques pintada en su casco. Su nombre oficial es «marca de francobordo», y recibe los otros dos en honor del parlamentario británico Samuel Plimsoll, que impuso su uso en 1875. Sirve para fijar el máximo calado (mínimo francobordo) con el que puede navegar el buque en condiciones de seguridad.

Está formada por un anillo de 300 milímetros (12 pulgadas) de diámetro exterior y 25 milímetros (1 pulgada) de ancho, cortado por una línea horizontal de 450 milímetros (18 pulgadas) de longitud y 25 milímetros (1 pulgada) de ancho, cuyo borde superior pasa por el centro del anillo. El centro del anillo debe colocarse en el centro del buque y a una distancia igual al francobordo mínimo de verano asignado, medida verticalmente por debajo del borde superior de la línea de cubierta.

Se aprecia en la figura el peine con los diferentes límites de carga según la zona y la estación a navegar:

 TF Tropical Fresh, agua dulce zona tropical.

 F Fresh, agua dulce otras zonas.

 T Tropical salt, agua de mar zona tropical.

 S Summer, agua de mar en verano

 W Winter, agua de mar en invierno.

 WNA Winter North Atlantic, invierno en el Atlántico Norte.

Mercancía peligrosa: Son las mercancías clasificadas como peligrosas para los que existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional.

Muelle: Infraestructura portuaria dispuestas para la carga y descarga de mercancías.

NOMS: Es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por la dependencia competente.

Operaciones portuarias: Es la entrada, salida, fondeo, atraque, amarre, y permanencia de las naves en el ámbito territorial de un puerto.

Puerto (marítimo): Es el conjunto de obras, instalaciones y servicios que proporcionan el espacio de aguas tranquilas necesarias para la estancia segura de los buques.

Terminal portuaria: Son unidades operativas de un puerto, con habilidades para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios incluyendo la infraestructura, áreas de depósito y las vías internas de transporte.

TEU: Unidad equivalente a un contenedor de 20 pies de largo

Trasbordo: Traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana a otra con el objeto de que continúe hasta su lugar destino.

Recinto fiscalizado: El SAT podrá otorgar concesiones para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscalizados. Esta concesión se otorga mediante licitación.

Recinto fiscal: Lugar en el que la autoridad aduanera realiza indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de CE, Fiscalización, así

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com