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Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  Informe  •  9.116 Palabras (37 Páginas)  •  543 Visitas

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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NIIF1

Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

La Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción, por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 1) está contenida en los párrafos 1 a 47 y en los Apéndices A, B y C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita contienen los principios más importantes. Los términos definidos en el Apéndice A se han destacado en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. En el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera, se incluyen las definiciones de otros términos utilizados en esta Norma. La NIIF 1 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros. La NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

INTRODUCCIÓN

Razones para emitir esta NIIF

IN1 Esta NIIF sustituye a la SIC-8 Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de contabilización. El Consejo ha desarrollado esta NIIF para responder a preocupaciones sobre:

a) Algunos aspectos de la exigencia que contenía la SIC-8 relativos a la adopción retroactiva completa, puesto que causaba costes que excedían a los posibles beneficios para los usuarios de los estados financieros. Además, aunque la SIC-8 no exigía la adopción retroactiva en casos de imposibilidad práctica, no explicaba si la entidad que adoptase por primera vez las NIC (o el adoptante por primera vez) debía interpretar esta imposibilidad práctica como la existencia de un gran obstáculo o si bastaba la aparición de un pequeño obstáculo, y tampoco especificaba ningún tratamiento alternativo para el caso de no poder realizar una aplicación retroactiva completa.

b) La SIC-8 podía exigir que la entidad que adoptase por primera vez las NIC, aplicase dos versiones diferentes de una determinada Norma en caso de que se emitiese una nueva versión de la misma durante los ejercicios cubiertos por sus primeros estados financieros preparados según las NIC, siempre que la nueva versión prohibiera su aplicación retroactiva.

c) La SIC-8 no establecía claramente si el adoptante por primera vez debía usar interesadamente un criterio preventivo al aplicar de forma retroactiva las decisiones de reconocimiento y valoración.

d) Existían dudas sobre cómo interactuaba la SIC-8 con las disposiciones transitorias contenidas en las Normas individuales.

Principales características de la NIIF

IN2 Esta NIIF se aplica cuando la entidad adopta las NIIF por primera vez, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.

IN3 En general, esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF. En particular, esta NIIF exige que la entidad, al preparar el balance que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente:

a) reconozca todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;

b) no reconozca partidas, como activos o pasivos, si las NIIF no permiten tal reconocimiento;

c) reclasifique los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto reconocidos según los principios contables generalmente aceptados utilizados anteriormente (PCGA anteriores) con arreglo a las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto que le corresponda según las NIIF, y

d) aplique las NIIF al valorar todos los activos y pasivos reconocidos.

IN4 Esta NIIF contempla exenciones limitadas en la aplicación de las anteriores exigencias en áreas específicas, donde el coste de cumplir con ellas, probablemente, pudiera exceder a los beneficios que puedan obtener los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde dicha aplicación retroactiva exigiría juicios de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma.

IN5 Esta NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo informado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.

IN6 Se exige que la entidad aplique esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF se refieren a un ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2004 o posteriormente. Se aconseja la aplicación anticipada.

Cambios sobre requerimientos previos

IN7 Al igual que la SIC-8, esta NIIF exige la aplicación retroactiva en la mayoría de las áreas. A diferencia de la SIC-8, esta NIIF:

a) incluye ciertas exclusiones para evitar costes que, probablemente, pudieran exceder a los beneficios para los usuarios de los estados financieros, así como un pequeño número de otras excepciones que se deben a razones prácticas;

b) clarifica que la entidad ha de emplear la versión más reciente de las NIIF;

c) aclara cómo se relacionan las estimaciones que hace la entidad que adopte por primera vez las NIIF, con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores;

d) especifica que las disposiciones transitorias de otras NIIF no son aplicables al adoptante por primera vez;

e) requiere la revelación de mayor información sobre la transición a las NIIF.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

OBJETIVO

1. El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;

b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

ALCANCE

2. Una entidad aplicará esta NIIF en:

a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y

b) en cada informe financiero intermedio

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