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Adopción por primera vez de las normas internacionales


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  Tutorial  •  8.123 Palabras (33 Páginas)  •  374 Visitas

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ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN

FINANCIERA

NIIF 1

Norma Internacional de

Información Financiera 1

Instrucciones de Ubicación

NIIF: Encontrará la información referente al contenido de la NIIF 1 (Norma Internacional de Información Financiera 1). Siguiendo las instrucciones de la sección ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del CD en el disco duro de su computador.

Título de la obra: NIIF 1: Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Copyright © 2001 International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF)

Original en inglés: International Accounting Standard Board

Edición: 2001

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del 09-09-99

Resoluciones: FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99 (Federación Nacional de Contadores)

JB-99-152 (Superintendencia de Bancos, aplicación NEC-NIC-NIA-SAS)

99-1-3-3 (Superintendencia de Compañías, aplicación NEC)

140-27-08-99 (Servicio de Rentas Internas, aplicación NEC)

02. Q.ICI .002 (Superintendencia de Compañías: aplicación NEC) R.O 544 del 28-03-2002

02. Q.ICI.001 (Superintendencia de Compañías: aplicación NEA) R.O.515 del 9-04-2002

MARCO DE CONCEPTOS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD: En el caso de que no exista una Norma Ecuatoriana de Contabilidad específica para el tratamiento de ciertas transacciones o partidas de los estados financieros se recomienda aplicar los lineamientos contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad hasta que se emita una Norma Ecuatoriana de Contabilidad.

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL: LIBRO I, TITULO I, CAPITULO I, SECCIÓN II, ART. 10., LITERALES a y b. R.O. 320 del 19/05/1998

© Actualización Contable

Revisión y Edición 2002: Corporación Edi-Abaco Cía. Ltda.

Tiraje: 1000 ejemplares Impreso en Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

NIIF 1 - ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN

FINANCIERA

La Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 1) está contenida en los párrafos 1 a 47 y en los Apéndices A, B y C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita contienen los principios más importantes. Los términos definidos en el Apéndice A se han destacado en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. En el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera, se incluyen las definiciones de otros términos utilizados en esta Norma. La NIIF 1 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

INTRODUCCIÓN

Razones para emitir esta NIIF

IN1 Esta NIIF sustituye a la SIC-8 Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de contabilización. El Consejo ha desarrollado esta NIIF para responder a preocupaciones sobre:

a) Algunos aspectos de la exigencia que contenía la SIC-8 relativos a la adopción retroactiva completa, puesto que causaba costes que excedían a los posibles beneficios para los usuarios de los estados financieros. Además, aunque la SIC-8 no exigía la adopción retroactiva en casos de imposibilidad práctica, no explicaba si la entidad que adoptase por primera vez las NIC (o el adoptante por primera vez) debía interpretar esta imposibilidad práctica como la existencia de un gran obstáculo o si bastaba la aparición de un pequeño obstáculo, y tampoco especificaba ningún tratamiento alternativo para el caso de no poder realizar una aplicación retroactiva completa.

b) La SIC-8 podía exigir que la entidad que adoptase por primera vez las NIC, aplicase dos versiones diferentes de una determinada Norma en caso de que se emitiese una nueva versión de la misma durante los ejercicios cubiertos por sus primeros estados financieros preparados según las NIC, siempre que la nueva versión prohibiera su aplicación retroactiva.

c) La SIC-8 no establecía claramente si el adoptante por primera vez debía usar interesadamente un criterio preventivo al aplicar de forma retroactiva las decisiones de reconocimiento y valoración. d) Existían dudas sobre cómo interactuaba la SIC-8 con las disposiciones transitorias contenidas en las Normas individuales.

Principales características de la NIIF

IN2 Esta NIIF se aplica cuando la entidad adopta las NIIF por primera vez, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.

IN3 En general, esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF. En particular, esta NIIF exige que la entidad, al preparar el balance que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente:

a) reconozca todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;

b) no reconozca partidas, como activos o pasivos, si las NIIF no permiten tal reconocimiento;

c) reclasifique los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto reconocidos según los principios contables generalmente aceptados utilizados anteriormente (PCGA anteriores) con arreglo a las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto que le corresponda según las NIIF, y

d) aplique las NIIF al valorar todos los activos y pasivos reconocidos.

IN4 Esta NIIF contempla exenciones limitadas en la aplicación de las anteriores exigencias en áreas específicas, donde el coste de cumplir con ellas, probablemente, pudiera exceder a los beneficios que puedan obtener los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas,

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