Aduanas
Enviado por mafethelion • 9 de Marzo de 2015 • Síntesis • 487 Palabras (2 Páginas) • 219 Visitas
CONCEPTO 0089 DE 2005
(Septiembre 27)
DIAN
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL.
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Artículos 121, 122
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Un Usuario Aduanero Permanente que importa materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial está obligado a destinar a la exportación la totalidad de los productos que fabrique con estas materias?
TESIS JURÍDICA:
En la importación temporal para procesamiento industrial, por expresa disposición de la ley, los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deben ser destinados en su totalidad a la exportación.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 184 de Decreto 2685 de 1999, define la Importación temporal para procesamiento industrial, así;
"Es !a modalidad bajo la cual se Importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando ¡a modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial.
En este mismo sentido, el Decreto 4434 de 2004, adicionó al Decreto 2685 de 1999, el artículo 184 - 1, señalando:
“Artículo 184-1. "Importación temporal para procesamiento industrial por Usuarios Aduaneros Permanentes. En concordancia con lo establecido en el artículo 54 del presente Decreto, los Usuarios Aduaneros Permanentes autorizados para utilizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 185 a 188 del presente Decreto."
En este orden, es claro que el legislador además de facultar a los Usuarios Aduaneros Permanentes a realizar importaciones bajo esta modalidad, plasmó la responsabilidad de dar estricta aplicación a las previsiones del artículo 185, el cual consagra:
"Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de
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