Regimen De Importacion Temporal Resumido
Enviado por hugindestroyer • 31 de Octubre de 2013 • 468 Palabras (2 Páginas) • 665 Visitas
Régimen de importación temporal
• Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica
• Fundamento Legal: Artículos 104 al 112 de la Ley Aduanera
ARTÍCULO 104: LAS IMPORTACIONES TEMPORALES DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SE SUJETARAN A LO SIGUIENTE:
• I.- NO SE PAGARAN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR NI LAS CUOTAS COMPENSATORIAS.
• II. SE CUMPLIRAN LAS DEMAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y FORMALIDADES PARA EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DESTINADAS A ESTE REGIMEN
ARTICULO 105: LA PROPIEDAD O EL USO DE LAS MERCANCIAS DESTINADAS AL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL NO PODRA SER OBJETO DE TRANSFERENCIA O ENAJENACION EXCEPTO ENTRE MAQUILADORAS EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION
ARTICULO 107: EN EL PEDIMENTO SE SEÑALARA LA FINALIDAD A LA QUE SE DESTINARAN LAS MERCANCIAS Y, EN SU CASO, EL LUGAR EN DONDE CUMPLIRAN LA CITADA FINALIDAD Y MANTENDRAN LAS PROPIAS MERCANCIAS. NO SERA NECESARIO UTILIZAR LOS SERVICIOS DE AGENTE O APODERADO ADUANAL PERO SE DEBERA PRESENTAR LA FORMA OFICIAL QUE MEDIANTE REGLAS ESTABLEZCA LA SECRETARIA.
ARTICULO 108: LAS MAQUILADORAS Y LAS EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION PODRAN EFECTUAR LA IMPORTACION TEMPORAL SIEMPRE QUE TRIBUTEN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL TITULO II DE LA LEY DEL ISR
• LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR LAS MAQUILADORAS PODRAN PERMANECER EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LOS SIGUIENTES PLAZOS:
• I. HASTA POR DIECIOCHO MESES
• II. HASTA POR DOS AÑOS
• III. POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE MAQUILA O DE EXPORTACION
ARTICULO 109: LAS MAQUILADORAS DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACION SOBRE LAS MERCANCIAS QUE RETORNEN, LAS MERMAS Y LOS DESPERDICIOS QUE NO SE RETORNENPODRAN CONVERTIR LA IMPORTACION TEMPORAL EN DEFINITIVA, SIEMPRE QUE PAGUEN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION ACTUALIZADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PODRAN CONVERTIR LA IMPORTACION TEMPORAL EN DEFINITIVA, SIEMPRE QUE PAGUEN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION ACTUALIZADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ARTICULO 110: LAS MAQUILADORAS DEBERAN PAGAR EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, LOS DERECHOS Y LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, AL EFECTUAR LA IMPORTACION TEMPORAL DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO
ARTICULO 111: LOS PRODUCTOS QUE RESULTEN DE TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION QUE RETORNEN AL EXTRANJERO PAGARAN EL IGE LAS MATERIAS PRIMAS O MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS QUE SE LES HUBIEREN INCORPORADO
ARTICULO 112: LAS MAQUILADORAS PODRAN TRANSFERIR LAS MERCANCIAS QUE HUBIERAN IMPORTADO TEMPORALMENTE, A OTRAS MAQUILADORAS O EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION, SIEMPRE QUE TRAMITEN UN PEDIMENTO DE EXPORTACION A NOMBRE DE LA PERSONA
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