REGIMEN TEMPORAL
Enviado por BlancaLe8110 • 23 de Octubre de 2013 • 1.582 Palabras (7 Páginas) • 598 Visitas
INSTITUTO TECNOLOGICO DE GUSTAVO A. MADERO
CORTES ALONSO MARIA FERNANDA
MADRID PORTILLA JUANA MIRIAM
MADRID PORTILLA MARIA FERNANDA
RIVERO PEREZ ANGEL
ZUÑIGA ALMANZA OMAR ISRAEL
LEGISLACION ADUANERA
PROFESOR: JAIME LUIS FONTES PARDO
TRABAJO: EXPOSICIÓN SOBRE REGIMEN TEMPORAL DE EXPORTACION TEMPORAL
GRUPO: 4LA
FECHA DE ENTREGA: 24 DE ABRIL DE 2013
INTRODUCCION
En el presente trabajo se muestra como y de qué manera se lleva a cabo un régimen temporal para las importaciones generales y de qué manera pueden ser devueltas esas mismas mercancías a su país de origen.
Ya que en la mayor parte de los casos son intercambios a través de los llamados Tratados de Libre Comercio (TLC), ya que algunas mercancías pueden llegar a quedarse dentro del mismo país por días, semanas, meses e incluso años, todo va a depender del convenio que se haya entre países.
Aquí también desglosaremos como, cuando y en que situación se deberán entregar las mercancías de intercambio entre países, también se hablara de que requisitos debe cumplir la mercancía nacional o nacionalizada ya que alguna de las mercancías del país no pagaran impuestos o son muy reducidos esto se realiza con el fin de ayudar al productor mexicano y facilitarle la exportación del país.
Claro esto se hace sin perder de vista el objetivo principal que es saber y conocer cuáles son las muchas formas de la exportación temporal y de cómo las regula la secretaria de economía de forma que se vea beneficiado el mismo país y no solo el país si no también los otros países para una cooperación que sea equitativa.
También se piensa que uno de los objetivos principales de estos intercambios entre países es el de conocer las culturas, costumbres y tradiciones de otros países claro en el caso de que se trate de mercancías que contengan algún valor histórico. Pero en el caso de algunas mercancías habrá ocasiones en que las mismas empresas solo se prestara el producto o servicio entre dos o más empresas y esto se realiza con la finalidad de conocer el producto más a fondo y que las empresas cooperen para mejorarlo o conocerlo mejor.
DESARROLLO
Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
También entendemos que hay servicios o productos en los cuales únicamente serán devueltos por un intercambio es decir por un Tratado de Libre Comercio (TLC) por ejemplo algún museo que haya pedido algunas piezas de exhibición.
Habrá algunos casos como nos dice el artículo 112° que solo entraran mercancías al país siendo propiedad de algunas empresas y se llevara a cabo el intercambio entre lo que haya ingresado pero solo se hará entre las mismas empresas ya sean privadas o públicas esto se realiza con el fin de llevar acabo un mejoramiento del producto o servicio o simplemente de conocer como son las costumbres y tradiciones de otros países claro esto siendo en casos de piezas que contengan algún valor arquitectónico, cultural o social y siempre y cuando no afecte a la misma sociedad ya sea del país de origen y del país de destino.
Algunas empresas tienen unos convenios o preferencias a la hora de exportar sus productos o servicios ya que algunas mercancías no pagaran impuestos o algún valor arancelario y todo esto lo establece la secretaria de hacienda en coordinación con la secretaria de economía juntas determinaran si la mercancía tiene o no que pagar algún tipo de impuesto.
Habrá algunos casos en los que las mercancías podrán ser devueltas y algunos puntos se muestran a continuación:
1. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
2. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) Las de envases de mercancías.
b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
3. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
4. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país
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