Regimen De Exportacion Temporal
Enviado por kaligapi • 17 de Febrero de 2012 • 721 Palabras (3 Páginas) • 835 Visitas
ART.- 113 La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetaran a lo siguiente:
l. No se pagaran los impuestos al comercio exterior.
II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
ART.-114
Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretar誕 mediante reglas.
Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerara que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.
ART.- 115
Régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, es la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad especifica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
ART 116.- Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el articulo 115 de esta Ley por los siguientes plazos:
l. Hasta por tres meses, las de remolques y semi-rremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
Las de envases de mercancías.
Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
lll.Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaria y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la SCFI. En estos casos la Secretaria podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.
Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV del art. 116, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en
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