Exportacion Temporal
Enviado por mirella1503 • 15 de Septiembre de 2013 • 633 Palabras (3 Páginas) • 372 Visitas
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
I. DEFINICIÓN
Según la Ley General de Aduanas N°1053
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Se acogen a este régimen, las siguientes mercancías:
Caballos (de carrera o circos)
Ventas a consignación
Máquinas
Envases
Material de embalaje
También, se acogen a este régimen aquellas mercancías que son destinadas:
Ferias internacionales
Exhibiciones
Muestras y moldes
No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuyas salidas del país estuvieran restringidas o prohibidas.
Mercancías restringidas:
Alimentos y bebidas de consumo humano, sujeto a certificación sanitaria oficial.
Obras de artes, libros con antigüedad de más de 100 años que requieren certificados del INC.
Insumos utilizados en la elaboración del PBC o clorhidrato de cocaína. Requiere autorización del MITINCI.
Armas, municiones que no sean para guerra. Requieren autorización de la DISCAMEC, o Ministerio del Interior.
Salida de restos humanos, requieren certificados de salud.
Especies de fauna y flora silvestre amenazados de extinción. Requieren permisos de las CITES, Min. De Agricultura.
Productos restringidos según convenios internacionales firmados por el país.
Mercancías prohibidas:
Productos de exportación prohibida: productos radioactivos.
II. CARACTERISTICAS:
Este régimen, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través de una agencia de aduanas.
El beneficio principal es que no pagan tributos ni impuesto alguno, al momento de reimportar la mercancía.
La reimportación de la mercancía puede ser de forma parcial, siempre y cuando se respete el plazo de los 12 meses.
Las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
La garantía lo establece la aduna de acuerdo al valor del mercancía.
No deben sufrir modificación alguna. (excepto el deterioro por su uso)
Tienen que retornar en el plazo determinado, sino se asumirá como una exportación definitiva.
III. PLAZO
El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce meses, contado a partir
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