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Denominación de exportación temporal


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  Tutorial  •  4.551 Palabras (19 Páginas)  •  167 Visitas

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ÍNDICE

Pág.

Epígrafe II

Dedicatoria III

Agradecimiento IV

Introducción VII

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

1.1. Denominación de exportación temporal

1.1.1. Exportación temporal para reimportación el en mismo estado…………..1

1.1.2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo……………...……..1

1.1.3. Plazos……………………………………………………………………….….2

1.1.4 Exportador o consignante………………………………………………….….2

1.1.5. Despachador……………………………………………………………….….2

1.1.6 Mandato al agente de aduana…………………………………………….….2

1.1.7 Mercancías…………………………………………………………………..….3

1.1.8 Declaración aduanera de mercancía……………………………………..….3

1.1.9 Reconocimiento físico…………………………………………………………3

1.1.10. Reimportación……………………………………………………….……….3

CAPÍTULO II

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

2.1. Artículo 64º - Definición

2.1.1. Salida de mercancías nacionales o nacionalizadas………………….5

2.1.2. Reimportación en el mismo estado…………………………………….6

2.1.3. Por un plazo determinado……………………………………………….6

2.1.4. Retorno sin el pago de tributos…………………………………………6

2.2. Artículo 65º- Plazo………………………………………………………………….6

2.3. Artículo 66º.- Mercancías reimportadas………………………………………….7

2.4. Descripción

2.4.1. Tramitación del régimen………………………………………………..7

2.4.2. Numeración de la DUA y el CIP……………………………………....7

2.4.3. Ingreso de la mercancía a zona primaria……………………….…….8

2.4.4. Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal………8

2.2.5. Conformidad de la recepción de la mercancía…………………….…9

2.2.6 Presentación y revisión documentaria de la DUA……………………11

2.2.7 Reconocimiento físico…………………..……………………………….12

2.2.8. Embarque………………………………………………………………...14

2.2.9. Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA………………………………………………………………….15

2.5 Base legal…………………………………………………………………………..15

INTRODUCCIÓN

Exportación temporal para la reimportación en el mismo estado es un régimen aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en un plazo. Este régimen se encuentra sujeto a reconocimiento físico.

Por otro lado este régimen se da en los casos de mercancías que sale al exterior para una exhibición o préstamo sin embrago podrán acogerse a este régimen aquellas mercancías cuya salida del país no se encuentren prohibidas ni restringidas salvo las que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter cultural, artístico o deportivo que cuente con el permiso respectivo.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Denominación exportación temporal

La denominación exportación temporal comprende a los regímenes de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Este régimen permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.

Régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Este régimen permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;

c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Plazos

El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

Exportador o consignante

Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.

Despachador

Son despachadores de aduana los siguientes:

a) Dueños o consignantes;

b) Despachadores oficiales;

c) Agentes de aduanas.

El despachador de aduana,

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