Regimenes Aduaneros
Enviado por drakirving • 16 de Febrero de 2012 • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 831 Visitas
En el sistema aduanero mexicano existen cinco regímenes a los cuales se pueden someter las
mercancías que se importen o se exporten de México, y la ley los clasifica de la siguiente
manera:
I. Régimen Definitivo:
A. de Importación, o
B. de Exportación.
II. Régimen Temporal:
A. de Importación:
1. Para retornar al extranjero en el mismo estado, o
2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila
o de exportación.
B. de Exportación:
1. Para retornar a México en el mismo estado, o
2. Para elaboración, transformación o reparación.
III. Depósito Fiscal.
IV. Tránsito de Mercancías:
A. Interno, o
B. Internacional.
V. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
Analicemos brevemente cada uno de ellos:
Régimen Definitivo. Este régimen se refiere a la entrada o salida de mercancías de procedencia
nacional o extranjera, según sea el caso, para permanecer en México por tiempo ilimitado
(Importación Definitiva), o para la salida de mercancías mexicanas y permanecer en el
extranjero por tiempo ilimitado (Exportación Definitiva.)
Los regímenes definitivos están sujetos al pago de los impuestos al comercio exterior, o
aranceles, y en su caso, al pago de las cuotas compensatorias correspondientes, debiendo
además cumplir con las demás obligaciones y restricciones no arancelarias y otras formalidades
aplicables para su despacho.
Régimen Temporal. Este régimen se aplica a la entrada de mercancías para permanecer en
México por un tiempo limitado (Importación Temporal) y con una finalidad específica, siempre
y cuando retornen al extranjero en el mismo estado en que ingresaron; o a la salida de
mercancías mexicanas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado (Exportación
Temporal) y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación
alguna.
Las Importaciones o Exportaciones Temporales no están sujetas al pago de aranceles ni, en su
caso, de cuotas compensatorias, pero sí deberán cumplir con las demás obligaciones y
restricciones no arancelarias y con las formalidades para el despacho de las mercancías.
La propiedad o el uso de las mercancías importadas temporalmente no podrá enajenarse o
transferirse, salvo que se haga entre empresas que cuenten con algún programa autorizado de
fomento a la exportación. Las empresas que cuenten con algún programa de fomento a la
exportación podrán importar temporalmente mercancías para retornarse al extranjero aún
después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, en los
términos y plazos que señale el programa respectivo.
Las mercancías importadas temporalmente deberán retornarse al extranjero dentro de los plazos
previstos por la ley, pues de lo contrario, vencido el término para su retorno, se considerarán
como ilegalmente introducidas a México. Quien importe temporalmente podrá cambiar el
régimen a Importación Definitiva, pagando los aranceles actualizados y las cuotas
compensatorias vigentes. Del mismo modo las exportaciones temporales que no regresen a
México dentro de los plazos señalados para ello, se considerarán como Exportaciones
Definitivas y deberá pagarse el Impuesto General de Exportación actualizado.
Régimen de Depósito Fiscal. Este régimen consiste en el almacenamiento de mercancías de
procedencia nacional o extranjera, según sea el caso, en algún Almacén General de Depósito
(“AGD”) autorizado para ello por las autoridades correspondientes, sin que se pague arancel o
cuotas compensatorias en tanto la mercancía se encuentre dentro del AGD y se cumpla con las
demás obligaciones y restricciones no arancelarias. Esta es una útil herramienta para introducir
mercancías a México sin tener que pagar, de inmediato, los aranceles y cuotas compensatorias
aplicables.
Las mercancías que estén en depósito fiscal podrán someterse a actos de conservación,
exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen,
demostración y toma de muestras; e incluso puede retirarse por partes las mercancías
almacenadas en el AGD, siempre y cuando se paguen los aranceles y cuotas compensatorias
correspondientes a tales porciones de mercancías. Es decir,
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