Regimen Aduanero
Enviado por jesuplmn • 26 de Octubre de 2012 • 5.120 Palabras (21 Páginas) • 787 Visitas
TLC ACABARÁ CON RÉGIMEN ESPECIAL ADUANERO Y EL FONDEG: AMYLKAR ACOSTA
Para el economista y exsenador Amylkar Acosta Medina, la implementación del Tratado de Libre Comercio, a partir del 15 de mayo, entre Colombia y Estados Unidos, “acabará por sustracción de materia con el Régimen Especial Aduanero existente en La Guajira y otras regiones del país, al tiempo que pone en serio peligro la continuidad del Fondo para el Desarrollo, Fondeg, cuenta especial que se nutre precisamente del pago de impuestos por introducción de mercancías por Puerto Nuevo”.
Acosta Medina mira con recelo los beneficios que este tratado pueda generar para el departamento de La Guajira, pero en especial para el comercio de Maicao.
“No tenemos mucho que ofrecer, pero sí muchas cosas que comprar, y como no se van a generar las cantidades de empleo que el Gobierno viene anunciando, nos tocaría preguntarnos ¿con qué dinero vamos a comprar lo que nos ofrecen?”, expresó.
El expresidente del Congreso y expresidente de la Asociación de Economistas de Colombia, es claro al señalar que “vamos en desventaja al firmar un acuerdo que por nuestras propias condiciones no genera mayores ventajas”.
El exsenador sostiene que en el caso del Régimen Especial Aduanero no será necesario que el Gobierno anule los decretos que lo crearon, simplemente la dinámica del tratado lo va a relegar, al igual que al Fondeg.
De otro lado, la petición que formularon los comerciantes de Maicao, en la reunión del pasado viernes, para que el Gobierno obligue a Cerrejón a pagar el 4% por introducción de mercancías a este territorio, tampoco sería viable, ya que la mayoría de compras que hace la empresa minera es con los Estados Unidos y por lo tanto estarían exentas de aranceles.
EL RÉGIMEN ESPECIAL ADUANERO Y EL FONDEG NO SE ACABARÁN, MANIFESTÓ JUAN RICARDO ORTEGA
“No estamos pensando en acabar con el Fondeg ni el Régimen Especial Aduanero, me parece vergonzoso que pongan en boca mía algo que no he dicho”, dijo tajantemente el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, durante una reunión con el parlamentario Alfredo Deluque Zuleta.
Ortega reconoció que efectivamente invitó a César Arismendy y al presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio, para conocer qué opinión tienen ellos del funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de La Guajira y la forma como opera el Régimen Especial Aduanero, simplemente con el fin de establecer los criterios de la gente de la región, pero no con el ánimo de iniciar un proceso de revisión para acabar con la cuenta especial ni el sistema aduanero.
Ante el pronunciamiento realizado por el director de Planeación del Departamento, César Arismendy, en su columna de Diario del Norte y la entrevista concedida al Noticiero Cardenal de La Guajira, el parlamentario Alfredo Deluque Zuleta mostró su preocupación y de forma inmediata se dirigió a la Dian, para establecer el soporte legal de la información.
Visiblemente contrariado el director de la Dian aclaró que el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos no interfiere en nada con los sistemas especiales que existen en el país. “Yo fui negociador del tratado, y nunca se ha pensado en acabar con lo que tenemos”, asegura Juan Ricardo Ortega.
Frente al tema del Régimen Especial Aduanero, el funcionario advierte que “existen comerciantes que le están mamando gallo al sistema, eludiendo pagos, y de eso tenemos información”.
De otro lado, denunció que amparados bajo el sistema especial, muchas personas ingresan gasolina y alimentos de contrabando violando las normas y es la parte que estamos investigando, porque el Estado no puede permitir que unos paguen y otros violen la ley.
“No podemos tomar decisiones sin entender qué es lo que pasa en cada región, y eso es lo que realmente viene ocurriendo en el caso de La Guajira, donde hemos invitado a funcionarios y dirigentes a conversar sobre el tema, pero sin que medie la intención de acabar con un esquema que tenemos desde hace algún tiempo”, acotó Juan Ricardo Ortega, director general de la Dian.
De otro lado, el funcionario hizo graves denuncias sobre los vuelos a Aruba y el ingreso de embarcaciones que violan los acuerdos amparados por el Decreto 611.
“A Puerto Nuevo llegan barcos con más de 1.100 toneladas, pese a que la autorización es hasta 500 toneladas”, dijo de forma tajante el funcionario a Diario del Norte.
DECRETO N° 1201 DEL 12-04-2007
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 63 de 1971, la Ley 7 de 1991, la Ley 677 de 2001, la Ley 1087 de 2006, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modifícase y adiciónase el Título XII del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará a í:
"TITULO XII
ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 444. ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. La Zona de Régimen Aduanero Especial que se desarrolla en el presente Título, estará conformada por los siguientes municipios: Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de la Guajira.
Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial estarán sujetas al pago de un impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la Zona por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
CAPITULO II
MERCANCÍAS QUE PUEDEN SER IMPORTADAS AL AMPARO DEL REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
ARTICULO 445. MERCANCÍAS QUE PUEDEN IMPORTARSE AL AMPARO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar toda clase de mercancías, con excepción de las que se señalan en el artículo 447 del presente Decreto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar la aplicación del presente Título a la importación de determinados bienes a la Zona
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