Regimenes Aduaneros
Enviado por AlexGuzman • 19 de Junio de 2012 • 2.787 Palabras (12 Páginas) • 680 Visitas
1 Definitivos
1.1. Importación Definitiva
Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos
aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de
mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el país.
1.2. Modalidades de importación
1.2.1. Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente
Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios y no arancelarios (permisos
de importación por ejemplo), de mercancías anteriormente exportadas definitivamente
y que regresan al país dentro del plazo de 3 años contados a partir de la aceptación de la
declaración de exportación definitiva.
Estas mercancías, deben:
Haber sido plenamente identificadas en el documento de exportación en el
momento de su salida.
No haber sufrido transformación.
Ser plenamente identificables en el momento de su retorno.
En estos casos, el beneficiario debe reintegrar cualquier beneficio fiscal recibido como
resultado de la exportación. Estas mercancías, si se reimportan dentro del plazo de 3
años y cumplen con las condiciones mencionadas, no están afectas al pago de Derecho
Aduaneros e impuestos.
1.2.2. Reimportación de Mercancías Exportadas Temporalmente (Que Regresan
en el Mismo Estado)
Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos
aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de
mercancías exportadas temporalmente por un plazo autorizado (si excede el plazo
deberán de cancelarse los derechos aduaneros e impuestos correspondientes).
Las mercancías deben haber sido plenamente identificadas en el documento de
exportación temporal en el momento de su salida.
1.2.3. Reimportación de Mercancías Exportadas para Perfeccionamiento Pasivo
Es el ingreso, previo cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos
aduaneros e impuestos) y no arancelarios (permisos de importación por ejemplo), de
mercancías exportadas temporalmente por un plazo de autorizado (si su regreso se
produce, fuera del plazo autorizado, deberán de cancelarse los derechos aduaneros e
impuestos correspondientes).Las mercancías deben haber sido plenamente identificadas en los documentos de exportación.
Consideraciones para la aplicación de éste régimen:
Si se comprueba, a satisfacción de la autoridad aduanera, que la mercancía estaba
bajo el periodo de garantía, regresó dentro del plazo autorizado y la reparación o
sustitución no alteró su valor inicial, no se causará pago alguno de derechos
arancelarios e impuestos.
Si la mercancía regresa dentro del plazo y la reparación o sustitución sí alteró su
valor inicial, se cancelará derechos aduaneros e impuestos por el valor agregado y
los gastos que generó la operación.
Si la mercancía regresa dentro del plazo y la reparación o sustitución fue generada
en uno de los países que conforman la Integración Centroamericana, no se
causará pago alguno de derechos arancelarios e impuestos. Este es un criterio que
no se ha aplicado a la fecha.
1.3. Modalidades Especiales de Importación:
Constituyen las otras circunstancias y condiciones que la autoridad aduanera considera
para activar los procedimientos de importación.
1.3.1. Envíos Postales
Son envíos postales, la correspondencia y paquetes postales designados como tales
en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus Actas y que se administra a través de
Correos del Salvador.
En estos casos, el importador, debe acogerse a los mecanismos que señale la autoridad
para el internamiento de los bienes que ingresen bajo esta modalidad.
Por ejemplo, en el caso de productos como alimentos o cosméticos, es posible que la
Aduana retenga la mercancía porque es necesario que el importador vaya a solicitar una
autorización en el Ministerio de Salud para poder continuar con el trámite de ingreso de
estos productos al país.
1.3.2. Mercancías Ingresadas Como Envíos Urgentes o Bajo el Sistema de
Entrega Rápida o “Courier”
1.3.2.1. Envíos Urgentes
Son aquellos que responden a una necesidad justificada y, previo cumplimiento de
requisitos arancelarios (pagos de derechos aduaneros e impuestos) y no arancelarios
(permisos de importación por ejemplo), deben de despacharse bajo un procedimiento
especial, rápido.
Igualmente se incluyen en esta modalidad, las mercancías ingresadas bajo el sistema de
entrega rápida o “Courier”, cuyo ingreso es efectuado por empresas registradas ante el
servicio aduanero.
1.3.2.2. Envíos bajo el sistema de entrega rápida o “Courier”
Son aquellos que, transportados bajo el sistema de entrega rápida y de acuerdo a
la clasificación establecida, deben de despacharse de manera preferente, previo
cumplimiento de requisitos arancelarios (pago de derechos aduaneros e impuestos) y no
arancelarios (permisos de importación por ejemplo),
1.3.2.3. Categorías de Mercancías importadas bajo el sistema de entrega rápida
A. Envíos que son transportados y sujetos a ser declarados por las Empresas de
Entrega Rápida o “Courier”. En este caso, se trata de envíos que arriban al
país amparados por un manifiesto de empresa de Entrega Rápida o “Courier”
únicamente.
Estos envíos pueden ser de tres tipos:
Documentos y correspondencia
Estos documentos y correspondencia pueden presentarse ya sea en CD o papel y no
están sujetos al pago de derechos e impuestos. Software se excluyen de esta categoría.
Los documentos pueden estar impresos, siempre que no se presenten en cantidades
comerciales.
Mercancías por las cuales no se perciben derechos ni impuestos
Estas mercancías deben haber sido previamente designadas por medio de un decreto
legislativo del Gobierno de El Salvador, como “libres de impuestos”.
Envíos sujetos al pago de derechos e impuestos
Cualquier otra mercancía que se encuentre afecta al pago de derechos e impuestos
porque no ha sido catalogada para importarse en un
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