Regimenes Aduaneros
Enviado por isabel28 • 13 de Julio de 2012 • 3.252 Palabras (14 Páginas) • 521 Visitas
Regímenes aduaneros
Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.
No están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo que la introducción de las mercancías se realice bajo un programa que difiere o devuelve de aranceles; que la propiedad de las mercancías se transfiera o enajene a excepción de las realizadas entre empresas maquiladoras o las de empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía
Así tenemos dos formas:
• Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración
• Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
Desea realizar una exhibición o demostración pública o privada, para dar a conocer sus productos en territorio nacional.
Aduana México, le recuerda que debe obtener una autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías, mediante la cual usted podrá:
- Previo cumplimiento de los requisitos, obtener su autorización en 10 días hábiles.
- Obtener toda la asesoría necesaria para realizar su trámite con el personal encargado de manera profesional y honesta.
- Realizar sin contratiempo el ingreso de sus productos a territorio nacional y poderlas exhibir en diversas plazas del país.
Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración
Plazos y tipo de mercancías:
1.- Hasta por un mes, las de remolques, semirremolques y portacontenedores, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
La importación temporal de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, transportando mercancías de importación, podrá efectuarse por un plazo de 60 días naturales, cuando sean internados al país por ferrocarril bajo el régimen de tránsito interno y únicamente podrán circular entre la estación del ferrocarril y el lugar en donde efectúen la entrega de las mercancías importadas en éstos y viceversa.
2.- Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
• Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos
• Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país
• Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas
• Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas
• Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento
3.- Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en los incisos I y IV, siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera, en los siguientes casos:
• Las destinadas a convenciones y congresos internacionales
• Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
• Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año más
• Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México
• Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad
4.- Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos:
• Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo. Los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo. Es muy importante resaltar que los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, o por un nacional,
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