REGIMEN DE IMPORTACIÓN
Enviado por FRED006 • 28 de Agosto de 2013 • 622 Palabras (3 Páginas) • 392 Visitas
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. (Art. 54º D LEG 809)
Exportación Definitiva :
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. (60 NLGA)
El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en:
Exportaciones por trámite regular:
Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.
Exportaciones por trámites simplificado:
Cuando el monto de lo exportado no exceda de
US$ 5,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores.
Exportaciones por Courier:
Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.
Exportafácil:
EMBARQUE Y REGULARIZACIÓN
El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en:
Exportaciones por trámite regular:
Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.
Exportaciones por trámites simplificado:
Cuando el monto de lo exportado no exceda de
US$ 5,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores.
Exportaciones por Courier:
Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.
Exportafácil:
DUA- EXPORTACIÓN
La regularización del régimen la realiza el declarante con la transmisión electrónica de la información complementaria de la declaración y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, con la presentación física de la declaración y de los documentos que sustentaron la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.
En caso de las exportaciones con embarques parciales el plazo para la regularización del régimen se computará a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.
MERCANCIAS PROHIBIDAS
La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.
REQUISITOS DE LA DUA
Cada declaración sólo puede comprender:
a. Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales;
b.Un destinatario;
c. Un país de
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