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REGIMEN DE IMPORTACIÓN


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  392 Visitas

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RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. (Art. 54º D LEG 809)

Exportación Definitiva :

Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. (60 NLGA)

El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en:

Exportaciones por trámite regular:

Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.

Exportaciones por trámites simplificado:

Cuando el monto de lo exportado no exceda de

US$ 5,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores.

Exportaciones por Courier:

Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.

Exportafácil:

EMBARQUE Y REGULARIZACIÓN

El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en:

Exportaciones por trámite regular:

Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.

Exportaciones por trámites simplificado:

Cuando el monto de lo exportado no exceda de

US$ 5,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores.

Exportaciones por Courier:

Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.

Exportafácil:

DUA- EXPORTACIÓN

La regularización del régimen la realiza el declarante con la transmisión electrónica de la información complementaria de la declaración y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, con la presentación física de la declaración y de los documentos que sustentaron la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.

En caso de las exportaciones con embarques parciales el plazo para la regularización del régimen se computará a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.

MERCANCIAS PROHIBIDAS

La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.

REQUISITOS DE LA DUA

Cada declaración sólo puede comprender:

a. Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales;

b.Un destinatario;

c. Un país de

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