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Régimen De Importacion


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  5.629 Palabras (23 Páginas)  •  586 Visitas

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REGIMEN DE IMPORTACION - 2 - CODIGO DE ADUANAS DE COLOMBIA - PROFESOR ANDRES FELIPE RUIZ

ARTICULO 106. FRANQUICIA DE TRIBUTOS ADUANEROS.

Las provisiones de a bordo que se encuentren en un buque o aeronave a la llegada al territorio aduanero nacional se admitirán libres del pago de tributos aduaneros, siempre que permanezcan embarcadas.

ARTICULO 107. DECLARACIÓN DE LAS PROVISIONES DE A BORDO.

Las autoridades aduaneras exigirán declaración escrita de las provisiones de a bordo que se encuentren en el buque a su llegada al territorio aduanero nacional, indicando detalladamente estupefacientes para uso medicinal, tabacos y bebidas alcohólicas.

Para las aeronaves no se exigirá este requisito respecto de las provisiones de a bordo que permanezcan en las mismas.

ARTICULO 108. DISPONIBILIDAD DE PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO.

Cuando se trate de buques, las autoridades aduaneras permitirán la disponibilidad de las mercancías destinadas al consumo durante la permanencia del buque en el territorio aduanero nacional, en las cantidades que estimen razonables, teniendo en cuenta el número de pasajeros y los miembros de la tripulación, así como el término de permanencia del buque en el territorio aduanero nacional.

ARTICULO 109. CONTROL DE LA ADUANA.

La autoridad aduanera podrá verificar la exactitud de la declaración mediante la inspección de las provisiones de a bordo. Así mismo, podrá disponer que sean precintadas aquellas que a su juicio, no presenten seguridades satisfactorias.

ARTICULO 110. REAPROVISIONAMIENTO PARA LA TRAVESÍA HASTA EL DESTINO FINAL.

A los buques o aeronaves en tráfico internacional que salgan con destino final al extranjero se les autorizará embarcar las provisiones para llevar y las provisiones para consumo necesarias para el funcionamiento y conservación del medio de transporte. El reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional se considerará una exportación.

ARTICULO 111. OTROS DESTINOS QUE PUEDEN DARSE A LAS PROVISIONES DE A BORDO.

Las provisiones de a bordo que se encuentren en los buques y aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, podrán declararse en importación ordinaria, siempre que se cumplan las condiciones aplicables, o transbordarse a otros buques o aeronaves, previo permiso de las autoridades aduaneras y con el lleno de las disposiciones relativas a este régimen.

CAPITULO IV.

PROCESO DE IMPORTACION

ARTICULO 112. DEPÓSITO DE MERCANCÍAS.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 101o. de este Decreto, la mercancía de procedencia extranjera permanecerá durante el proceso de su importación, en depósitos habilitados para el efecto.

ARTICULO 113. ENTREGA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA.

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 771 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de este decreto, las mercancías deberán ser entregadas por el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según corresponda, al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte, o al que ellos determinen, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas las mercancías, o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte.

Una vez descargada la mercancía se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto. Dentro de los términos previstos en el presente artículo y sin que la mercancía ingrese a depósito, se podrá solicitar y autorizar el régimen de tránsito, cuando este proceda.

Cuando en el transporte marítimo la responsabilidad del transportador termine con el descargue en puerto y el documento de transporte no venga consignado o endosado a un depósito habilitado o usuario de zona franca, según sea el caso, el consignatario, dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, podrá asignar el depósito habilitado que recibirá la carga en las instalaciones del puerto. Vencido dicho término sin que se hubiere asignado depósito, el puerto trasladará la carga a un depósito habilitado ubicado en el lugar de arribo, dentro del término establecido en el inciso 2o de este artículo. Si dentro del término establecido en dicho inciso el depósito a quien se asignó la carga no la recibe en las instalaciones del puerto, este deberá, a más tardar al día siguiente, trasladarla a un depósito habilitado ubicado en el lugar de arribo.

Dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el aeropuerto, o dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el puerto, el transportador o el Agente de Carga Internacional o el puerto podrá entregar la mercancía al declarante o importador, en el respectivo aeropuerto o puerto, cuando haya procedido el levante respecto de una Declaración Inicial o Anticipada, o cuando así lo determine la autoridad aduanera en los casos de entregas urgentes. Vencidos estos términos, el importador o declarante solo podrá obtener el levante de la mercancía en el depósito habilitado.

Cuando la mercancía se transporte por vía terrestre, el ingreso de la misma al depósito habilitado o a la zona franca deberá efectuarse por el transportador, dentro del término de la distancia, luego de la entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador o el Agente de Carga Internacional o el puerto, o el depósito habilitado, según el caso, deberá entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información requerida para la expedición de la planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que la carga no pueda ser entregada al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte o al determinado por el transportador o agente de carga, por encontrarse suspendida o cancelada su habilitación, o no tener capacidad de almacenamiento o porque la mercancía requiera condiciones especiales de almacenamiento; el transportador,

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