REGIMENES U OPERATIVIDAD ADUANERA DE IMPORTACIONES
Enviado por heissy • 16 de Junio de 2013 • 4.239 Palabras (17 Páginas) • 453 Visitas
REGIMENES U OPERATIVIDAD ADUANERA DE IMPORTACIONES
Regímenes
De Importación:
- Importación para el consumo
- Reimportación en el mismo estado.
- Admisión temporal para la reexportación en el mismo estado.
De Exportación:
- Exportación definitiva.
- Temporal para reimportación en el mismo estado.
De perfeccionamiento:
- Admisión temporal para el perfeccionamiento activo
- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
- Drawback (ojo estudiar casos).
- Reposición de mercancías en franquicia arancelaria.
De depósito aduanero:
- Deposito aduanero.
- De transito.
- Transbordo.
- Transito Reembarque.
DECLARACION ADUANERA: Info tramitada por medios electrónicos, si existe discrepancia prevalece lo de la Sunat, incluye firma electrónica se emplea el tele despacho.
RECTIFICACION DE LA DECLARACION ADUANERA
El declarante puede rectificar uno o más datos, en tanto no existe medida preventiva.
LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACION ADUANERA: Se puede dejar su efecto cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o esta no apareciera, etc.
DESPACHOS PARCIALES: mercancías que no constituyan una unidad salvo los que están en pallets o contenedores, son objeto de despachos parciales.
TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPTACION:
- Derechos Ad Valoren.
- Derechos específicos
- ISC.
- IGV.
- IPM.
- Derecho Antidumping.
IMPORTACION PARA EL CONSUMO: el ingreso de mercancías para su consumo, pago o garantía de los derechos arancelarios.
NACIONALIZACION: Mercancías extranjeras que se consideran nacionalizadas cuando se concedió el levante.
IMPORTACIONES PARA EL CONSUMO:
- Tramite regular: monto importado que no supera los 2,000 dólares, por medio de una agencia de aduanas.
- Tramite simplificado, monto supera los 2000 dólares, directamente por los importadores.
- Importaciones por Courier.
CANAL VERDE: importador entrega documento, agente de aduana trasmite DUA, Sunat da canal verde y autoriza levante.
CANAL NARANJA: importador entrega documento, agente de aduana trasmite DUA, Sunat da canal naranja y agente de aduana presenta documentación para revisión documentaria (DAN) Sunat autoriza levante.
CANAL ROJO: A parte de todo se re conoce en físico la autorización al levante.
REINCORPORACION EN EL MISMO ESTADO: Permite el ingreso al territorio de mercancías sin pago de derechos arancelarios. Los requisitos son: mercancías exportadas, reimportación sin pago de tributos, sin ninguna transformación ni perdida de beneficios en la exportación. El plazo es de 12 meses a partir de la fecha de término del embarque.
RECONOCIMIENTO FISICO: DEBE SER VERIFICADA A FIN DE COMPROBAR QUE ES LA MISMA QUE FUE EMBARCADA EN LA EXPORTACION.
ADMISION TEMPORAL PARA LA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: régimen que permite el ingreso de mercancías con suspensión del pago de derechos arancelarios.
PLAZOS: Autorizada con una vigencia igual al plazo solicitado y como máximo 18 meses. Para productos de embalaje se solicitara un plazo adicional de hasta 6 meses.
GARANTIAS: Se presenta una garantía a la Sunat por la suma equivalente a los derechos arancelarios, recargos más interés compensatorio.
CONCLUSION DEL REGIMEN: se da; con la reexportación por el beneficiario en uno o varios envíos.
El pago de derechos arancelarios y demás impuestos más el interés hasta la fecha de pago.
La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor.
LA DEVOLUCION: De la garantía se efectúa cuando el régimen esté concluida y la cuenta cte. De la declaración no muestre saldos pendientes,
EXPORTACION DEFINITIVA: Régimen aduanero que permite la salida de las mercancías o nacionalizadas para uso o consumo al exterior.
DUA de exportación, transmisión de DUA con datos provisionales, y complementarios.
Las mercancías deben ser embarcadas dentro de 30 días calendarios contados a partir del siguiente de la numeración de la declaración.
La regularización se hará dentro de los 30 días, mediante la transmisión electrónica de la Info complementaria.
MERCANCIAS PROHIBIDAS: No procede la exportación para estos productos que sean patrimonio nacional y/o histórico. Y mercancías que no cuenten con autorización.
DOCUMENTACION EXIGIBLE: DAM, COPIA DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE, COPIA SUNAT O FACTURA O BOLETA DE VENTA.
DOCUMENTO QUE SCREDITE EL MANDATO A FAVOR DEL DESPACHADOR, OTROS QE POR LA NATURALEZA.
EXPORTACION TEMPORAL: permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales y nacionalizadas a final de reincorporarlas en un lo determinado sin haber experimentado modificación alguna.
MERCANCIAS REINPORTADAS: Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no están sujetas al pago de derechos arancelarios.
DRAWBACK: Mecanismo de devolución de aranceles a razón de 5% sobre el valor FOB neto exportado. Es necesario que la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo importado. Y se haya pagado el integro de los aranceles correspondientes al insumo importado. La solicitud de reembolso se presenta ante aduanas.
Los beneficiarios pueden ser las empresas exportadoras que importen atreves de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaborases con insumos o materias primas importados o adquiridos de proveedores locales.
Para acogerse el beneficiario debe trasmitir por mail la información del cuadro Insumo producto a Aduanas.
REQUISITOS: El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado. Los insumos deben nacionalizarse, cancelando los derechos arancelarios... No deben incluir irse insumos nacionalizados con rebaja.
PRODUCTOS EXCLUIDOS PARA EL DRAWBACK:
- No incluyen combustibles o cualquier combustible que genera calor o energía para la obtención del producto exportado.
- Repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
- Los que superen los 20 millones en exportaciones por partida, por empresa no vinculada.
- Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF.
PLAZOS: La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la DUA- I. de la materia prima, insumos o productos intermedios
...