Régimen De Las Operaciones Aduaneras
Enviado por neverfix • 7 de Junio de 2014 • 525 Palabras (3 Páginas) • 376 Visitas
Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridad y policial.
1 los medios de transporte de Guerra, seguridad o policía podrán hacer, en las condiciones previstas en este capítulo, las operaciones aduaneras de carga, descarga y transbordo referentes a pertrechos de Guerra, rancho, provisiones de a bordo y suministros, siempre que dichas operaciones fueren acordes con el carácter de servicio de poder público a que se hallaren afectados los aludidos medios de transporte.
2 cuando el medio de transporte de Guerra, seguridad o policía fuere extranjero, la aplicación de las disposiciones del presente capítulo estarán sujetas a reciprocidad de tratamiento, sin perjuicio de la intervención de la autoridad militar prevista en el art. 481.
Artículo 473.- La carga y descarga de pertrechos de Guerra a que hace referencia el art. 472 podrán realizarse sin necesidad de permiso ni requisito aduanero alguno.
Artículo 474.- El transbordo a que hace referencia el art. 472 podrá realizarse sin necesidad de permiso ni requisito aduanero alguno, siempre que se efectuare entre medios de transporte de Guerra, seguridad o policía afectados al servicio del poder público.
Artículo 475.- No obstante lo previsto en los arts. 473 y 474, cuando el medio de transporte de Guerra, seguridad o policía fuere extranjero deberá mediar comunicación al servicio aduanero, con carácter previo a la carga, descarga o transbordo.
Artículo 476.- Cuando el medio de transporte de Guerra, seguridad o policía transbordase mercadería de rancho, provisiones de a bordo o suministros de otro medio de transporte que no revistiere tal carácter y que fuere de distinta nacionalidad, dicha operación:
a) será considerada como se tratare de importación para consumo cuando se refiriese a mercadería que careciere de libre circulación en el territorio aduanero. En este supuesto, el responsable del medio de transporte del que se transbordare la mercadería estará sujeto a las pertinentes obligaciones tributarias;
b) no se hallara sujeta al pago de derechos de exportación.
Artículo 477.- La carga de mercadería que careciere de libre circulación en el territorio aduanero con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros de los medios de transporte de Guerra, seguridad o policía, que fuere procedente de depósito sometido a control aduanero, será considerada como si se tratare de importación para consumo.
Artículo 478.- La exportación para consumo de mercadería que tuviere libre circulación en el territorio aduanero con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros de los medios de transporte de Guerra, seguridad o policía se halla exenta del pago de los tributos que gravaren la exportación para consumo.
Artículo 479.- Si los medios de transporte de Guerra, seguridad o policía efectuaren otras operaciones aduaneras
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