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Manual Operacion Aduanera


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  25.658 Palabras (103 Páginas)  •  826 Visitas

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Actuaciones previas al despacho de las mercancía

A. Transmisión electrónica de datos.

1. Empresas navieras

2. Recintos fiscalizados

3. Empresas de transportación aérea

4. Empresas de ferrocarril

5. Empresas de autotransporte terrestre que ingresen o extraigan mercancía del territorio nacional por la frontera norte del país

B. Depósito ante la Aduana.

1. Normas generales

2. Reconocimientos previos

3. Procedimiento para la toma de muestras de mercancía que se encuentran en depósito ante la Aduana.

C. Abandono de mercancía.

D. Prevalidación y validación de pedimentos.

E. Justificación de pedimentos.

F. Causación, determinación y pago de contribuciones y aprovechamientos.

1. Normas generales

2. Pago en ventanilla bancaria

3. Pago de contribuciones a través de máquinas registradoras

4. Pago a través de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía

4.1. Pago de contribuciones a través de cuentas aduaneras

4.2. Cuentas aduaneras de garantía

4.2.1. Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados

4.2.2. Cuentas aduaneras de garantía por tránsitos internos o internacionales

5. Formas de garantizar el pago de contribuciones y aprovechamientos para el despacho aduanero de mercancía

5.1. Formas de garantizar el pago de cuotas compensatorias provisionales

5.2. Garantía del pago del impuesto general de importación a través de fianza otorgada en términos del artículo 141, fracción III del Código Fiscal de la Federación

G. Rectificación de pedimentos previa al despacho

H. Desistimientos

I. Junta técnica consultiva de clasificación arancelaria, previa al despacho de mercancía

J. Registro para la toma de muestras de mercancía que requieran instalaciones o equipos especiales.

K. Consultas sobre clasificación arancelaria

L. Compensaciones

SEGUNDA UNIDAD

ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE LA MERCANCIA

A. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS

Objetivo.

Describir los procesos que deben de efectuar los usuarios, previo a la presentación de la mercancía ante el mecanismo de selección automatizado.

Marco Jurídico

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 1, 7, 15 fracción III, 16-A, 20 fracciones IV y VII, 36, 184, fracciones IX, inciso b) y X y 185, fracciones VIII y IX.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera

Artículos 5, 6, 14, 15, 32.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

1. Empresas Navieras

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. Para efecto de lo establecido por los artículos 20, fracciones IV, segundo párrafo, VII de la LA, 14, 15 y 32 del RLA, el capitán o agente naviero consignatario autorizado por la SCT con carga en tráfico de altura, entregará al personal de las empresas de transportación marítima la información relativa a la mercancía que transporte consignada en el manifiesto de carga, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques, sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la Aduana.

La información a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de importación, deberá transmitirse al SAAI con 24 horas de anticipación a la carga de la mercancía en el buque. Tratándose de embarcaciones que arriben en lastre, se deberá transmitir un aviso manifestando tal circunstancia.

Tratándose de buques que transporten exclusivamente mercancía a granel, en los términos de la RCGMCE (2.6.8.), mercancía no transportada en contenedores de empresas de la industria terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; o de contendores vacíos, la información deberá transmitirse 24 horas antes del arribo del buque a territorio nacional.

En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el primer párrafo de esta norma, deberá transmitirse al SAAI, dentro de un plazo de 12 horas hábiles, una vez que las maniobras de carga hayan concluido.

La información que aparezca en los manifiestos de carga deberá transmitirse mediante el sistema electrónico con los datos señalados y el procedimiento establecido en la RCGMCE (2.4.5.)

Para efecto de lo establecido en los artículos 1, 20, fracción IV y VII y 36 de la LA, los agentes de carga internacional deberán transmitir la información relativa a la mercancía que transporten vía marítima a través de sus cámaras o asociaciones, sujetándose a lo señalado en la RCGMCE (2.4.13.)

Las empresas de transportación marítima deberán obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), presentando solicitud ante la ACOA, que cumpla con los requisitos y anexando los documentos señalados en la RCGMCE (2.4.11.)

SEGUNDA. Las empresas de transportación marítima podrán rectificar los datos asentados en el manifiesto de carga que hubieran transmitido electrónicamente al SAAI, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la RCGMCE (2.4.5.)

Los agentes navieros podrán emitir un conocimiento de embarque denominado “MEMO”, exclusivamente cuando se reciba mercancía no declarada en el manifiesto de carga y con el fin de que se pueda ingresar a un recinto fiscalizado. En este caso, el MEMO se deberá anexar al manifiesto de carga mediante rectificación y la línea naviera que efectuó el transporte internacional de carga, deberá fungir como consignatario y depositar la mercancía en el recinto fiscalizado.

TERCERA. Cuando las empresas de transportación marítima, previo al ingreso de las mercancía a territorio nacional, omitan transmitir electrónicamente la información a que se refiere la norma primera del presente Apartado, se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción IX, Inciso b) de la LA.

En este sentido, en aquellos casos en que la información a que se refiere este Apartado, sea transmitida equivocadamente

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