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REGIMEN LIBRE IMPORTACION CON REGOISTRO Y SIN REGISTRO


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  12.129 Visitas

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REGIMEN LIBRE IMPORTACION CON REGOISTRO Y SIN REGISTRO

Libre Importación es aquella mercadería que puede ingresar en el territorio aduanero colombiano sin ningún inconveniente o requerimiento especial por parte de la Aduana.

Alcanza a la mayoría de las mercaderías y productos, siendo necesario apenas el registro de importación y la licencia, que se otorga automáticamente

El Comité de Importaciones podrá aprobar solicitudes de licencia de importación de manera parcial.

Los registros de importación podrán prorrogarse por un término de tres (3) meses, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos exigidos para el registro original y no se haya producido cambio de régimen para ninguno de los bienes amparados en él, o, cuando la prórroga se solicite únicamente para los bienes que permanezcan en el régimen de libre importación y la solicitud se presente antes del vencimiento del registro.

.LICENCIA PREVIA

En esta modalidad están incluidos principalmente los productos químicos para el tratamiento de narcóticos (precursores), armas, municiones y explosivos, así como bienes usados, imperfectos, mercaderías objeto de liquidación, importaciones no reembolsables, productos exentos de impuestos y los presentados por entidades oficiales (con excepción de gasolina y urea, importados por Ecopetrol).

El principal objetivo de la licencia previa es permitir al Estado efectuar controles sobre las importaciones, con el objetivo de proteger la industria nacional colombiana; controlar el ingreso de divisas y proteger al consumidor y la salud pública. Con el mecanismo de la licencia previa, el gobierno puede controlar la demanda futura de cambio, restringir los consumos considerados superfluos y coordinar la política de importaciones de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social.

En el régimen de licencia previa se encuentran los bienes usados, defectuosos, los que tienen alguna exención arancelaria, las importaciones del sector público y las coberturas sin cobertura cambiaria (aquellas que no implican salida de divisas, como por ejemplo inversiones extranjeras, donaciones, etc.). La licencia previa será obligatoria para los bienes incluidos en las listas correspondientes a dicho régimen por las entidades competentes además licencia de importación no reembolsable en las condiciones establecidas en el presente decreto; aquellas en que se solicite exención de gravámenes arancelarios Las solicitudes de licencia previa de los bienes señalados en el parágrafo del artículo anterior, deberán cumplir además con el requisito, permiso o autorización establecido por la autoridad competente.

PROHIVIDA IMPORTACION

Armas químicas, biológicas y nucleares; residuos nucleares o tóxicos, aldrina, heptacloro, dieldrina, clordano, confecloro y sus compuestos, lindano aislado o compuesto con otras sustancias,

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