Agente De Aduanas
Enviado por nayari • 13 de Diciembre de 2011 • 2.198 Palabras (9 Páginas) • 794 Visitas
AGENTE DE ADUANAS
Es la persona autorizada por el Ministerio de Finanzas para actuar ante los órganos competentes del servicio aduanero en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus servicios, en el trámite de una operación, régimen o actividad aduanera.
El Agente de Aduanas realiza una función de naturaleza mercantil orientada a facilitar a quienes contraten sus servicios, es decir, a sus mandantes en todo lo relativo al cumplimiento de la normativa jurídica vigente en materia de importación, exportación, tránsito aduanero y cualquier actividad accesoria inherente a dichas operaciones aduaneras.
En Venezuela, esa labor de intermediación que desarrolla el Agente de Aduanas, constituye una actividad auxiliar a la función Pública Aduanera, pero ello no significa que posea alguna facultad pública delegada con su correspondiente autoridad coercitiva, por el contrario, recae sobre éste un estricto control fiscal.
Artículo 35 de la Ley Orgánica de Aduanas:
"EL Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar sobre los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus servicios en trámites de una operación o actividad aduanera sin menoscabo de las responsabilidades que, según esta Ley corresponden al consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el Agente de Aduanas será el responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivada de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones.
• REQUISITOS PARA ACTUAR COMO AGENTE DE ADUANAS
La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Ser venezolano;
2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos;
3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación;
4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo;
5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y
6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana;
7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.
8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento.
La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización. De no mantenerse tales condiciones, la autorización será revocada.
Parágrafo Primero: Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuar como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según lo que disponga el Reglamento.
Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio nombre ante la Administración Aduanera, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en este artículo.
Parágrafo Tercero: El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los efectos del otorgamiento de la autorización.
Artículo 37: En la autorización deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las cuales se podrá actuar; carácter temporal o permanente, autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier otra circunstancia que señale el Reglamento.
Artículo 134: La solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, será formulada en papel sellado y dirigida al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas. En la misma se indicarán las operaciones aduaneras sobre las cuales se pretenda actuar, el carácter temporal o permanente de la autorización solicitada y las autoridades aduaneras ante las cuales se gestionará. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes recaudos:
a) Balance patrimonial y copia fotostática de la declaración de impuesto sobre la renta del último año de su ejercicio;
b) Constancias de domicilio y solvencia;
c) Constancia de conocimiento y capacidad técnica, en la materia.
Parágrafo Único: Cuando se trate de personas jurídicas, el recaudo señalado en el literal "c" se referirá a socios o empleados de la misma. Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de copia certificada del acta constitutiva y de los estatutos.
• ¿QUIÉN AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DE ADUANAS?
Artículo 136: Cumplidos los requisitos exigidos en este capítulo, se expedirá al solicitante la autorización para actuar como agente de aduanas y se procederá a inscribirlo en el registro correspondiente. La autorización se otorgará mediante resolución del Ministerio de Hacienda que se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Artículo 12: Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas con motivo del paso de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo destinatario o consignatario, hasta que el pago se efectúe, sin perjuicio de los demás privilegios y acciones a que haya lugar de la aplicación de los derechos de almacenaje y causales de abandono respectivo. En estos casos, no se dará curso a escritos de designación de consignatarios presentados por el deudor.
El Reglamento determinará la manera de hacer efectiva la presente disposición por todas las aduanas del país.
Artículo 137: Las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Hacienda a los agentes de aduanas para el ejercicio de sus funciones como tal, serán intransferibles.
Artículo 132: Sólo podrán actuar como agentes de aduanas las personas que hayan cumplido todos los requisitos y trámites establecidos en este capítulo.
• REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTE DE ADUANAS
Artículo 38: La autorización para actuar como agente de aduanas podrá ser revocada definitivamente o suspendida hasta por un (1) año cuando a juicio del Ministerio de Hacienda concurran circunstancias que lo justifiquen o cuando haya desaparecido alguna de las
...