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Enviado por Lic.lara • 15 de Noviembre de 2013 • Tesis • 291 Palabras (2 Páginas) • 260 Visitas
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Tesis: III.5o.C.140 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 169059 12 de 26
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Tomo XXVIII, Agosto de 2008 Pag. 1185 Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1185
RECONVENCIÓN. EL TERCERO LLAMADO A JUICIO NO PUEDE INTERPONERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El tercero llamado a juicio es parte en el procedimiento, en virtud de la denuncia que realiza la demandada para que pueda apersonarse y defenderse si lo estima necesario y, en su caso, le depare perjuicio la sentencia que llegue a dictarse. Sin embargo, a dicho tercero no puede considerarse demandado por no ser litisconsorte pasivo, además, porque no existe una relación directa entre éste y el actor, debido a que el accionante del procedimiento no le reclama nada en lo personal, sino que su intervención en el juicio se debe al llamamiento que realizó la parte reo. En esa virtud, no puede reconvenir al actor, pues de la interpretación del artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, así como de la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del referido numeral, de trece de marzo de dos mil uno, se advierte que la intención del legislador fue que a la parte demandada le competa exclusivamente la reconvención, ya sea que la dirija contra el actor o diversas personas que se señalen como demandados en virtud de la misma, pero no al tercero llamado a juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
Amparo en revisión 120/2008. Hugo Sevilla Morales. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Águila Nuño.
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