Almacen General De Deposito
Enviado por anedgolo • 16 de Noviembre de 2013 • 332 Palabras (2 Páginas) • 772 Visitas
Almacén General de Depósito (AGD)
Es una organización auxiliar de crédito que se encarga del almacenamiento, manejo y control de los bienes o mercancías que se les otorga en custodia.
Cuando el cliente del almacén deposita sus mercancías expide un Certificado de Depósito y un Bono de Prenda, para asegurar la mercancía y su custodia.
El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a el depositante de los bienes por las mercancías depositadas. El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve como garantía específica sobre los bienes depositados.
Hay tres tipos de depósito
Almacén de Depósito: su función es la conservación manejo y control bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito.
Depósito Fiscal: Se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén.
Depósito Financiero: otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.
Tipos de Bodegas
1.- Propiedad de los almacenes generales.
2.- Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su cargo, se prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías.
Clases de depósito
Depósito de mercancías individualmente designadas: Depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito.
Depósito de mercancías genéricamente designadas: Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí. En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguros sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.
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