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Amortización de intangibles


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2023  •  Tarea  •  381 Palabras (2 Páginas)  •  66 Visitas

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AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES 

CASO

  • Con fecha 01 de julio del 2022, la empresa “CALE SAA” dedicada al servicio de telecomunicaciones, para automatizar el flujo de llamadas entrantes y salientes en el área de atención al cliente y ventas, con el fin de satisfacer las necesidades de sus clientes con menor esfuerzo, adquiere el software “ZTR” empleado para optimizar la gestión de llamadas. Por lo que celebra un contrato de compra por el activo intangible con la empresa “IET SAC" dedicada a la creación y comercialización de programas de computador; por un valor de S/ 1,000,000.00.  El software tiene una vida útil de 5 años. En el contrato se estipula un periodo de gracia de seis meses para el pago, por lo que el desembolso total por dicho intangible se realiza el 01 de enero del 2023, seis meses después de celebrado el contrato.
  • La empresa “CALE SAA” registró contablemente la adquisición del intangible en la fecha en la que se celebró el contrato (julio del 2022), y empezó la amortización del intangible al plazo de 10 años; misma fecha en la que se empezó a utilizar el software con motivo de mantener su fuente generadora y generar más ganancias. 
  • La operación de compra del activo intangible (software ZTR) fue sustentada con la copia de la factura número F012 - 4852 con fecha 01 de enero del 2023, cuyo valor registrado fue de S/ 1,000,000.00.
  • Al mes de junio del 2023, SUNAT realiza una fiscalización del ejercicio 2022 y alega que no se ha acreditado el pago del intangible adquirido de nombre “ZTR” al 31 de diciembre del 2022 (se produce una diferencia temporal) por lo que no corresponde el inicio de la amortización en julio del 2022. Finalmente, se establece un reparo por un valor de S/50,000 por concepto de amortización de activo intangible registrada en los meses de julio a diciembre del 2022.
  • En línea con el objetivo de este intercambio de ideas, intentaremos dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿La amortización del activo intangible adquirido se debería empezar en el mes de julio del 2022 cuando el precio está pactado por ambas partes o en el mes de enero del 2023 cuando el precio está efectivamente desembolsado de cara a la liquidación del Impuesto a la Renta?

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