Amparo Directo
Enviado por viridiana2954 • 1 de Octubre de 2013 • 4.355 Palabras (18 Páginas) • 360 Visitas
C.C. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO EN TURNO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN.
MARIO DAVID PEREZ PEREZ mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, Divorciado, de ocupación taxista, con domicilio en la Calle treinta y seis por treinta y ocho y cuarenta de la ciudad de Valladolid, Yucatán y señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle cincuenta y uno número doscientos cuatro entre treinta y seis y treinta y cuatro de la cuidad de Valladolid, Yucatán, así como para consultar cuantas veces sea necesario el presente expediente y para recoger todo tipo de documentos y valores a la Licenciada en Derecho VIRIDIANA GUADALUPE LLANES ARCEO, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo; ante V. H. con el debido respeto que se merecen comparecemos y exponemos:
Que en mi carácter de endosatario en procuración del señor MARIO DAVID PEREZ PEREZ, con fundamento en los artículos 103 y 107 constitucionales, 1 fracción I, 158 y 177 de la Ley de Amparo en vigor, vengo por este medio a invocar la protección de la Justicia Federal para que ampare y proteja a mi endosante en contra de la sentencia definitiva dictada por el H. JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, con sede en la ciudad de Valladolid, Yucatán en el expediente número 1234/2011, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la suscrita Licenciado en Derecho VIRIDIANA GUADALUPE LLANES en mi carácter de endosatario en procuración del señor MARIO DAVID PEREZ PEREZ, en contra del señor JOSE JESUS RAMIREZ AGUILAR Y SOCORRO ZAZIL HA RAMIREZ como aval y en contra de la ejecución de la sentencia dictada por la C. JUEZ PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO de la ciudad de Valladolid, Yucatán y que se pretende ejecutar por el C. Actuario adscrito a ese mismo Juzgado.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por en el artículo 175 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE.- MARIO DAVID PEREZ PEREZ., , con domicilio en la Calle treinta y seis por treinta y ocho y cuarenta de la ciudad de Valladolid, Yucatán; promueve en contra de del señor JOSE JESUS RAMIREZ AGUILAR Y SOCORRO ZAZIL HA RAMIREZ la suscrita LICENCIADA EN DERECHO VIRIDIANA GUADALUPE LLANES ARCEO.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- A mi juicio es la siguiente:
1.- SOCORRO ZAZIL HA RAMIREZ con domicilio en el predio marcado con el número Doscientos treinta y dos letra “A” de la calle cuarenta y uno letra “A”, de esta ciudad de Valladolid, Yucatán.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como tales:
A).- A LA C. JUEZ PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN, con domicilio en el predio marcado con el número doscientos veintiocho, de la Calle cuarenta y cinco, por calle cincuenta y cuatro y calle cincuenta y cuatro letra “A”, del Barrio de Sisal, de la ciudad de Valladolid, Yucatán.
B).- AL C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, con domicilio en el predio marcado con el número doscientos veintiocho, de la Calle cuarenta y cinco, por calle cincuenta y cuatro y calle cincuenta y cuatro letra “A”, del Barrio de Sisal, de la ciudad de Valladolid, Yucatán.
IV.- SENTENCIA RECLAMADA Y VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO:
A).- DE LA C. JUEZ PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN, se reclama la sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero del dos mil doce, dictada en el expediente número 1234/2011, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada en Derecho VIRIDIANA GUADALUPE LLANES en procuración del señor MARIO DAVID PEREZ PEREZ, en contra de los señores JOSE JESUS RAMIREZ AGUILAR y SOCORRO ZAZIL HA RAMIREZ. Esta resolución se reclama hasta este momento procesal con base en el artículo 170 de la Ley de Amparo.
B).- DEL C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN, se reclama la ejecución de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero del dos mil doce, dictada en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada en Derecho VIRIDIANA GUADALUPE LLANES ARCEO en procuración del señor MARIO DAVID PEREZ PEREZ., en contra de los señores JOSE JESUS RAMIREZ AGUILAR Y SOCORRO ZAZIL HA RAMIREZ, en el expediente número 1234/2011.
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.- La sentencia impugnada se notificó mediante publicación que se hizo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veintitrés de febrero del dos mil doce.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
PRIMERO.- Fuente del concepto de Violación.- La sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero del dos mil doce, dictada por la C. Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.
Disposiciones violadas.- Los artículos 14 y 16 Constitucionales en relación con los artículos 1322, 1324, 1325, 1327 del Código de Comercio en vigor.
Argumentos del Concepto de Violación.-
La Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, en los puntos resolutivos se refirió a lo siguiente: “PRIMERO.- No ha procedido el presente juicio ejecutivo mercantil promovido por el VIRIDIANA GUADALUPE LLANES ARCEO como endosatario en procuración del señor MARIO DAVID PEREZ PEREZ en contra de los señores JOSE JESUS RAMIREZ AGUILAR, y SOCORRO ZAZIL HA RAMIREZ, ya que la vía resultó improcedente, y la parte demandada no contestó la demanda y, por ende, no opuso excepciones. – SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados JOSE JESUS RAMIREZ AGUILAR, y SOCORRO ZAZIL HA RAMIREZ, de la demanda instaurada en su contra.- TERCERO.- Se condena a la citada parte actora al pago de las costas de este juicio, reguladas que sean conforme a derecho.- CUARTO.- Déjense a salvo los derechos de la parte actora, para que los pueda ejercer en la vía y forma correspondiente.- QUINTO.- Levántese los embargo trabados en este juicio y libérese de toda responsabilidad a los depositarios designados en autos de los bienes embargados.- SEXTO.- Notifíquese y cúmplase.”
En el apartadi Primero la C. Juez Mixto se refirió a lo siguiente: “Los artículos 1321, 1322, 1324, 1325, 1326, 1327 y 1328 del Código de Comercio, conforme a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
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