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Sentencia Definitiva


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  9.567 Palabras (39 Páginas)  •  541 Visitas

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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES

Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Porfirio MARQUET GUERRERO*

SUMARIO:I.

Introducción

.

II.

Losmecanismosdesoluciónde

losconflictosdetrabajoydeseguridadsocial.

III.

Losmeca-

nismosderesolucióndelosconflictosdetrabajoydeseguri-

dadsocial.

IV.

Comentariosfinales.

V.

Bibliografía

.

I.

INTRODUCCIÓN

La denominación misma del tema a tratar no ha sido uniforme en la doc-

trina del derecho del trabajo, y desde luego tampoco en la de la seguri-

dad social. Al respecto, comenta el maestro Mario de la Cueva:

Lo mismo en la literatura extranjera que en la nuestra ha existido una si-

tuación caótica en torno a las palabras que deben usarse para nombrar los

conflictos de trabajo: diferencias, según la ley francesa que organizó

Les

ConseilsdeProud’hommes

, controversias en el derecho italiano, en tanto

que Gaspar Bayón Chacón y Eugenio Pérez Botija usan en España la pala-

bra conflicto. La fracción XX del artículo 123 contiene las palabras dife-

rencias o conflictos, que pasaron a varios de los artículos de la ley de

1931, así, a ejemplos, 40, fracción I, 342, 458..., pero prefirió la denomi-

nación conflicto para los de naturaleza económica.

1

El propio maestro refiere que la comisión redactora del proyecto de

Ley Federal del Trabajo que luego se aprobaría y entraría en vigor el 1o.

623

623

*

Profesor de Derecho del trabajo y de Derecho de la seguridad social, y director del

Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de

la UNAM.

1

Cueva, Mario de la,

Elnuevoderechomexicanodeltrabajo

, México, Porrúa, 1998,

t.

II, p. 509.

de mayo de 1970, de la cual él formaba parte, decidió unificar la termi-

nología, y finalmente adoptó la palabra conflicto, “...la que utilizó inva-

riablemente en la ley”, en buena medida en atención al significado que

2

le asigna el

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

:

“lo más recio de un combate” y “punto en que aparece incierto el resulta-

do de la pelea”.

Independientemente de la palabra que se adopte para el desarrollo del

tema a comentar, ya sea diferencias, conflictos o controversias, que final-

mente pueden ser considerados como sinónimos para efectos de este tra-

bajo, cabe señalar que tanto en el ámbito del derecho del trabajo como en

el de la seguridad social pueden suscitarse éstos entre los diversos suje-

tos que interactúan en las situaciones cotidianas relativas a dichas disci-

plinas. Por otra parte, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se trata

de una circunstancia eminentemente temporal, pero además indeseable,

pero más importante que el análisis de las controversias o conflictos es el

cómo solucionarlos o resolverlos, y con ello restituir las relaciones a una

situación de normalidad que permita la aplicación de las respectivas nor-

mas en el sentido para el que fueron creadas.

En relación a las expresiones “solución” o “resolución”, también existen

diferencias terminológicas, aunque algunas de sus acepciones también son

sinónimas. Para Guillermo Cabanellas, “solución” puede significar: “Diso-

lución. Resolución de problema, dificultad o duda. Pago. Satisfacción de

deuda. Cumplimiento de obligación. Desenlace de un proceso. Fórmula para

un arreglo. En lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por

conveniencia”.

3

En tanto que “resolución” para el mismo autor puede significar acción o

efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio.

Decisión, actitud. Firmeza, energía. Valor, arrojo, arresto. Expedición, pron-

titud, diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo, auto, providencia.

De una autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto, hecho o decla-

ración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. Término, extin-

ción. Destrucción. Análisis de un compuesto para su examen material o

reflexivo. Atrevimiento, osadía. Cambio de una cosa reducida, luego a

otra.

4

Como puede observarse, varios de los significados son similares,

PORFIRIO MARQUET GUERRERO

624

2

Idem

.

3

Carbanellas, Guillermo,

Diccionario de Derecho Usual

, 11a. ed., Buenos Aires,

Editorial Heliasta S. R. L., 1977, t. IV, p. 126.

4

Ibidem

, t. III, p. 571.

sin embargo el término “solución” parece ser más amplio, por ejemplo

en la acepción procesal de “desenlace de un proceso”, en tanto que “re-

solución” es más preciso, en particular en la acepción de “fallo, auto,

providencia de autoridad gubernativa o judicial”; de modo que la prime-

ra no necesariamente implica la intervención de una autoridad esencial-

mente jurisdiccional, aunque orgánicamente pueda ser administrativa, en

tanto que la segunda sí.

Estas determinaciones terminológicas, tanto la expresión y significado

de “conflicto”, como el de “resolución”, parecen claramente adoptadas

por la Ley Federal del Trabajo (LFT), particularmente en el texto del ar-

tículo 604, que expresamente indica:

Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el conoci-

miento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre tra-

bajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de

las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas,

salvo lo dispuesto en el artículo 600, fracción IV.

De acuerdo a lo antes expresado, para efectos de este trabajo se em-

plearán preponderantemente los términos “conflictos” y “resoluciones”.

Particularmente respecto de este último, en su acepción procesal, que

implica la intervención de instancias sustancialmente jurisdiccionales,

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