Sentencia Definitiva
Enviado por lali1001 • 17 de Octubre de 2013 • 9.567 Palabras (39 Páginas) • 532 Visitas
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES
Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Porfirio MARQUET GUERRERO*
SUMARIO:I.
Introducción
.
II.
Losmecanismosdesoluciónde
losconflictosdetrabajoydeseguridadsocial.
III.
Losmeca-
nismosderesolucióndelosconflictosdetrabajoydeseguri-
dadsocial.
IV.
Comentariosfinales.
V.
Bibliografía
.
I.
INTRODUCCIÓN
La denominación misma del tema a tratar no ha sido uniforme en la doc-
trina del derecho del trabajo, y desde luego tampoco en la de la seguri-
dad social. Al respecto, comenta el maestro Mario de la Cueva:
Lo mismo en la literatura extranjera que en la nuestra ha existido una si-
tuación caótica en torno a las palabras que deben usarse para nombrar los
conflictos de trabajo: diferencias, según la ley francesa que organizó
Les
ConseilsdeProud’hommes
, controversias en el derecho italiano, en tanto
que Gaspar Bayón Chacón y Eugenio Pérez Botija usan en España la pala-
bra conflicto. La fracción XX del artículo 123 contiene las palabras dife-
rencias o conflictos, que pasaron a varios de los artículos de la ley de
1931, así, a ejemplos, 40, fracción I, 342, 458..., pero prefirió la denomi-
nación conflicto para los de naturaleza económica.
1
El propio maestro refiere que la comisión redactora del proyecto de
Ley Federal del Trabajo que luego se aprobaría y entraría en vigor el 1o.
623
623
*
Profesor de Derecho del trabajo y de Derecho de la seguridad social, y director del
Seminario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de
la UNAM.
1
Cueva, Mario de la,
Elnuevoderechomexicanodeltrabajo
, México, Porrúa, 1998,
t.
II, p. 509.
de mayo de 1970, de la cual él formaba parte, decidió unificar la termi-
nología, y finalmente adoptó la palabra conflicto, “...la que utilizó inva-
riablemente en la ley”, en buena medida en atención al significado que
2
le asigna el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
:
“lo más recio de un combate” y “punto en que aparece incierto el resulta-
do de la pelea”.
Independientemente de la palabra que se adopte para el desarrollo del
tema a comentar, ya sea diferencias, conflictos o controversias, que final-
mente pueden ser considerados como sinónimos para efectos de este tra-
bajo, cabe señalar que tanto en el ámbito del derecho del trabajo como en
el de la seguridad social pueden suscitarse éstos entre los diversos suje-
tos que interactúan en las situaciones cotidianas relativas a dichas disci-
plinas. Por otra parte, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se trata
de una circunstancia eminentemente temporal, pero además indeseable,
pero más importante que el análisis de las controversias o conflictos es el
cómo solucionarlos o resolverlos, y con ello restituir las relaciones a una
situación de normalidad que permita la aplicación de las respectivas nor-
mas en el sentido para el que fueron creadas.
En relación a las expresiones “solución” o “resolución”, también existen
diferencias terminológicas, aunque algunas de sus acepciones también son
sinónimas. Para Guillermo Cabanellas, “solución” puede significar: “Diso-
lución. Resolución de problema, dificultad o duda. Pago. Satisfacción de
deuda. Cumplimiento de obligación. Desenlace de un proceso. Fórmula para
un arreglo. En lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por
conveniencia”.
3
En tanto que “resolución” para el mismo autor puede significar acción o
efecto de resolver o resolverse. Solución de problema, conflicto o litigio.
Decisión, actitud. Firmeza, energía. Valor, arrojo, arresto. Expedición, pron-
titud, diligencia celosa. Medida para un caso. Fallo, auto, providencia.
De una autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto, hecho o decla-
ración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. Término, extin-
ción. Destrucción. Análisis de un compuesto para su examen material o
reflexivo. Atrevimiento, osadía. Cambio de una cosa reducida, luego a
otra.
4
Como puede observarse, varios de los significados son similares,
PORFIRIO MARQUET GUERRERO
624
2
Idem
.
3
Carbanellas, Guillermo,
Diccionario de Derecho Usual
, 11a. ed., Buenos Aires,
Editorial Heliasta S. R. L., 1977, t. IV, p. 126.
4
Ibidem
, t. III, p. 571.
sin embargo el término “solución” parece ser más amplio, por ejemplo
en la acepción procesal de “desenlace de un proceso”, en tanto que “re-
solución” es más preciso, en particular en la acepción de “fallo, auto,
providencia de autoridad gubernativa o judicial”; de modo que la prime-
ra no necesariamente implica la intervención de una autoridad esencial-
mente jurisdiccional, aunque orgánicamente pueda ser administrativa, en
tanto que la segunda sí.
Estas determinaciones terminológicas, tanto la expresión y significado
de “conflicto”, como el de “resolución”, parecen claramente adoptadas
por la Ley Federal del Trabajo (LFT), particularmente en el texto del ar-
tículo 604, que expresamente indica:
Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el conoci-
miento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre tra-
bajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de
las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas,
salvo lo dispuesto en el artículo 600, fracción IV.
De acuerdo a lo antes expresado, para efectos de este trabajo se em-
plearán preponderantemente los términos “conflictos” y “resoluciones”.
Particularmente respecto de este último, en su acepción procesal, que
implica la intervención de instancias sustancialmente jurisdiccionales,
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