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EXTINCION DERECHO EJECUTAR SENTENCIA DEFINITIVA.


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  4.957 Palabras (20 Páginas)  •  343 Visitas

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SOLIO ROSAS CATALAN

                         VS.

CARLOS JESUS CHAVEZ

EXPEDIENTE NÚMERO 388/2006

EJECUTIVO MERCANTIL

INCIDENTE DE PRECLUSION DE DERECHO A EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA

C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

P R E S E N T E:

CARLOS JESUS CHAVEZ AGUILERA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio a rubro citado, señalando como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones dentro del presente incidente, el ubicado en XXXXXX, así como por autorizando en términos del tercer parrado del artículo 1069 del código de comercio a los RAUL EDUARDO VALDEZ ACEVEDO, con cedulas profesionales números respectivamente, mismas que se encuentran debidamente registradas en forma electrónica ante este H. Partido Judicial, así como autorizo para oír y recibir notificaciones, así como cualquier clase de documentos, a los CC. GRICELDA GARIBAY MUÑOZ, ante Usted, con todo respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a interponer INCIDENTE INNOMINADO DE PRECLUSION Y/O EXTINCION DEL DERECHO PARA EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 10 DE MARZO DE 2008, dictada dentro de los autos del juicio principal, en el juicio ejecutivo mercantil promovido en contra del suscrito, por el C. SOLIO ROSAS CATALAN, ello por actualizarse la hipótesis prevista en la fracción IV, del numeral 1079 del Código de Comercio vigente, así como por las consideraciones de hecho y de derecho que se enunciarán, para lo cual pido lo siguiente:

a).- Que por resolución firme, se decrete que se ha extinguido el derecho de la parte actora, para ejecutar la sentencia definitiva visible a fojas 28 a 31 de autos.

b).- Como consecuencia de lo anterior, se dé por terminado el presente juicio, archivándose como totalmente concluido.

c).- se ordene la cancelación total del embargo, respecto de la parte alícuota de los derechos del suscrito, del inmueble que es de mi propiedad, lote (18) de la manzana (01) del Fraccionamiento Puerta de Hierro de esta Ciudad y construcciones.

d).- se condene a la parte actora al pago de los gastos y costas.

Se funda el presente incidente, en los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha 10 de marzo de 2008, se dictó sentencia definitiva dentro de los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por SOLIO ROSAS CATALAN, en contra del suscrito CARLOS JESUS CHAVEZ AGUILERA, del índice de este H. Juzgador -juicio principal-, resolución que en sus puntos resolutivo determino lo siguiente:

PRIMERO.- Se declara procedente la vía ejecutiva mercantil en la que el actor SOLIO ROSAS CATALAN demostró los actos constitutivos de su acción, en tanto que el demandado CARLOS JESUS CHAVEZ AGUILERA fue declarado confeso al no contestar la demanda instaurada en su contra; en consecuencia,////

SEGUNDO.- Se condena a CARLOS JESUS CHAVEZ AGUILERA a pagar en favor de SOLIO ROSAS CATALAN la cantidad de $26,032.00 dólares M.A. (VEINTISEIS MIL TREINTA Y DOS DOLARES MONERA AMERICANA) o su equivalente en moneda nacional al momento de efectuarse el pago por concepto de suerte principal; al igual que al pago de los intereses  ordinarios pactados a razón del 8% mensual hasta el pago total de la suerte principal, al igual que al pago de los intereses moratorios pactados a razón del 10% mensual más los que se sigan generando hasta el pago total de la suerte principal, así como el pago de los gastos y costas  originados con motivo de la tramitación del presente juicio.

TERCERO.- Se condene al demandado el término de cinco días para que cumpla de manera voluntaria con la condena impuesta, contados a partir del día siguiente al que esta sentencia cause ejecutoria, apercibido de que en caso de no hacerlo así se procederá al remate de los bienes de su propiedad embargados para con su producto pagarse al demandante.

CUARTO.- Notifíquese Personalmente.

2.- Posteriormente se decretó por auto de fecha 24 de abril de 2008, que la sentencia definitiva dictada en autos, había causado ejecutoria, tal y como se infiere del propio acuerdo visible a fojas 33 de autos, de ahí hasta el día 26 de junio del 2012, no se llevó a cabo promoción alguna tendiente a impulsar y ejecutar la sentencia de referencia, veamos porque:

  • 19 de mayo de 2008, se descarga expediente, porque no acudió a cita persona interesada.

  • 7 de octubre de 2009 solicito la parte actora, la devolución de los autos del Archivo Judicial al Juzgado Tercero Civil y llevar el remate del bien inmueble embargado.
  • 8 de octubre de 2009, el Juez Tercero Civil, ordeno la devolución de los autos.
  • 15 de enero de 2010, el Juez Tercero Civil, acordó notificar a las partes, ello en virtud de que se tenía más de tres meses sin actividad procesal, con fundamento en el artículo 114, fracción III del código de procedimientos civiles de aplicación supletoria.
  • El 5 de febrero de 2010, se notifico el acuerdo del 15 de enero de 2010 a la parte actora.
  • 11 de febrero de 2010, solicitó se girara oficio al RPPC, para que remitiera al Juzgado, certificado de gravámenes respecto al inmueble embargado en autos.
  • El 23 de febrero de 2010, se acordó de conformidad su petición.
  • El 3 de marzo de 2010, se recogió el oficio al RPPC,
  • El 13 de mayo de 2010, se solicitó copia certificada de la diligencia de embargo, para inscribir dicho embargo en el RPPC. Acordándole de conformidad ese mismo día por el juez tercero civil.
  • El 18 de mayo de 2010, se recogió el oficio, para inscribir el embargo a que se refiere en punto anterior.
  • El 11 de mayo de 2011, el actor solicito copia certificada de todo lo actuado, el expediente se encontraba en archivo judicial, y el 30 de mayo, se acordó dicha petición, además se ordenó notificar el asunto en forma personal, ya que nuevamente se tenía más de tres meses sin actuar.
  • El 23 de marzo de 2012, el actor promovió nuevo domicilio procesal y autorizo nuevos abogados, así como solicito nuevo oficio para inscribir el embargo del inmueble.
  • 28 de marzo de 2012 se acordó su petición
  • El 20 de junio de 2012, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, informó al Juzgado, que el día 21 de mayo de 2010, bajo partida número 5563991, había quedado inscrito el embargo practicado en autos.
  • El 22 de junio de 2012, la parte actora solicito dar inicio al procedimiento de ejecución, designando como perito valuador de inmuebles a la C. Arq. Susana Tinoco Chiu, quien firmó  para constancia.

3.- Como consecuencia de lo anterior, el 26 de junio de 2012, se le tuvo por iniciando la etapa de ejecución forzosa de dicha resolución, designando como perito valuador de inmuebles a  la C. SUSANA TINOCO CHUI, concediéndole de igual manera a la parte demandada para que dentro del término de tres días nombrara un perito de su parte a efecto de comparecer en el procedimiento de remate del inmueble embargado en autos, apercibiéndole que para el caso de no haberlo, la autoridad lo haría en su rebeldía; por tal motivo, se nombró como perito de mi parte al C. ARQ. RAMON RAMSES ROMERO ARAIZA, y se ordenó se notificara tal nombramiento para su debida aceptación, situación que no aconteció, por tanto se nombró a la ARQUITECTA ANA LILIA BERMEJO MARTINEZ, en sustitución del Arq. Ramón Ramsés, ello mediante acuerdo del 20 de julio de 2013, tal y como se aprecia de la constancia visible a fojas 69 de autos.

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