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APUNTES: SENTENCIA DEFINITIVA.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  5.794 Palabras (24 Páginas)  •  431 Visitas

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SENTENCIA DEFINITIVA

CHALCO, Estado de México, OCHO de DICIEMBRE de 2014 dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 720/2014, relativo a las pretensiones hechas valer dentro del  PROCEDIMIENTO ESPECIAL (DIVORCIO INCAUSADO), solicitado por “------------------------”, a la señora “---------------------”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Por escrito presentado el 13 trece de septiembre de 2012 dos mil doce, “---------------------------”, promovió por su propio derecho, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que le une a “---------------”.

2.- El 06 seis de diciembre del año en cita, se llevó a cabo la segunda audiencia oral de avenencia, en la que se realizó la exhortación a los interesados a una conciliación, manifestando su deseo de no reconciliarse; no existieron puntos de acuerdo respecto a la propuesta de convenio y se disolvió el vínculo matrimonial entre los antes mencionados, mediante sentencia interlocutoria de esa misma fecha.

3.- Al no existir un consenso en los puntos del convenio, se otorgó a las partes un plazo común de cinco días hábiles para que conforme a los requisitos de una demanda formularan sus pretensiones, en donde “-----------------------------”, reclamo lo siguiente:

a) La continuación del derecho de habitación que le asiste para continuar viviendo en el domicilio conyugal

 

Con el escrito de pretensiones, mediante auto de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2012, se ordenó dar vista al demandado “…………………………………..”, para que manifestara lo que a su interés conviniera, la cual se tuvo por desahogada mediante auto de fecha 14 catorce de enero de este año; se señaló fecha para la audiencia oral inicial, a la que asistieron ambas partes, se llevó a cabo la enunciación de la Litis, no fue posible la conciliación, se depuro el procedimiento, se hizo la revisión de medidas provisionales y se procedió a proveer en cuanto a los medios de prueba ofertados.

Al quedar desahogadas todas y cada una de las pruebas ofertadas y decretadas de oficio, se recibieron los alegatos de las partes y se señalaron las 14:00 CATORCE HORAS del día de la fecha para que las partes escuchen la resolución que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES LEGALES

        

I.- El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan directamente en la administración de justicia, porque evidencian el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales nacionales deberán, en principio, ejercer el control de convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino también a los contenidos en los tratados internacionales que la Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos.

II.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las normas de derecho interno y la propia convención, tomando en cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para aquellos órganos que tienen a su cargo funciones jurisdiccionales, pues deben tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

III.- Así, actualmente existen dos vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano que son acordes con un modelo de control de convencionalidad en los términos apuntados: primero, el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación mediante las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y el amparo directo e indirecto y, segundo, el control por parte del resto de los Jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada. En estas condiciones, el parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los derechos humanos que contemple la Constitución Federal (con fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.

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