Amparo coche
Enviado por bkprotege • 14 de Enero de 2016 • Ensayo • 2.452 Palabras (10 Páginas) • 257 Visitas
CARLOS FIGUEROA LÓPEZ
VS
SEGUROS INBURSA, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE (ORAL MERCANTIL): 445/2014-I.
JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
Carlos Figueroa López, con la personalidad que detento en el juicio citado en el exordio, vengo a promover demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada por esta responsable y, por consiguiente, solicitó que por su conducto se haga llegar al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, para su debida substanciación.
Con fundamento en los artículos103, fracción I, de la Constitución General de la Republica, y 1°, fracción I, de la Ley de Amparo, a través del presente escrito solicito se me conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto del acto y autoridad que, en su oportunidad, quedaran precisados.
Con apoyo en el párrafo segundo del ordinal 12 de la ley de la materia, nombro como a mi autorizado en términos amplios al Maestro en Derecho Constitucional y Amparo Carlos Figueroa Rodríguez, con cédula profesional 6577215 y de grado 08706526.
Asimismo, en términos del párrafo segundo del artículo 24, ibídem, autorizo exclusivamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a Beatriz Moguel Ulloa y Juan Carlos García Rubio.
Autorizados, en términos amplios y restringidos, a los cuales se les deberá permitir la consulta de los acuerdos dictados por el Tribunal Colegiado de Circuito en turno, mediante el uso de cámaras, grabadoras o lectores ópticos, según lo dispuesto por la circular 12/2009 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Consecuentemente, se procede a dar cumplimiento a los requisitos que exige el artículo 175 de la Ley de Amparo.
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; impetrante Carlos Figueroa López por derecho propio, cuya morada se ubica en la calle de California 130 A, colonia Parque San Andrés, delegación Coyoacán, código postal 04040 en esta ciudad capital.
II. El nombre y domicilio del tercero interesado; SEGUROS INBURSA, S.A. DE C.V., con domicilio identificado en los autos del juicio de origen.
III. La autoridad responsable; Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
IV. El acto reclamado; Sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil quince.
V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo; se notificó, personalmente, el diecisiete de febrero de dos mil quince.
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1° de la Ley de Amparo, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; Ordinales 14 y 16 de la Carta Magna; y,
VII. Los conceptos de violación.
Único. La sentencia reclamada es ilegal al tenor de las consideraciones que se esbozarán con posterioridad.
Para lo cual, conviene establecer cuáles son los argumentos que esgrimió la responsable para pronunciarse como lo hizo.
El juez sostiene que en el caso se encuentran acreditada la falta de legitimación activa de la parte actora (amparista) para demandar el cumplimiento del contrato de seguro, toda vez que las pruebas de su parte “no son aptas para demostrar…le asista el derecho para demandar”, cuanta habida (según se afirmó) porque con ellas “no se acredita su carácter como tercero dañado”.
PRECISADO LO ANTERIOR, conviene establecer el motivo de disenso correspondiente.
Así, en principio debe indicarse que la empresa aseguradora por virtud del contrato de seguro se obliga mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero de verificarse la eventualidad prevista en el mismo, resultando que indistintamente el asegurado o el beneficiario son los que quedan protegidos al cubrirse el riesgo y, por ende, los que tienen derecho a esa prestación porque son los titulares del patrimonio asegurado.
Por tanto, si bien la ley contempla la posibilidad de que el asegurado designe a un tercero o beneficiario para recibir la indemnización correspondiente en caso de siniestro, esa designación sólo implica el derecho al beneficio, pero no que el asegurado lo pierda para exigir el cumplimiento del contrato y a que en su momento se oponga a la determinación de la aseguradora en cuanto a que el siniestro acontecido no estaba cubierto en el contrato, ya que si el objeto del seguro fue proteger el vehículo descrito en la póliza, la empresa aseguradora tiene que responder ante el riesgo asumido inclusive frente a terceros.
Tiene aplicación, en lo conducente, el criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis 75 C, publicada en la página 1532, Tomo XXII, correspondiente al mes de Julio de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época (Registro 177804), cuya sinopsis reza:
“SEGURO DE AUTOMÓVIL. TANTO LA CONTRATANTE COMO LA ASEGURADA SEÑALADA COMO PREFERENTE TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EXIGIR EL PAGO POR LOS DAÑOS CAUSADOS AL BIEN ASEGURADO.- El que la contratante del seguro no aparezca como beneficiaria no significa que no tenga legitimación para exigir el pago a la aseguradora por los daños causados al bien objeto del contrato, pues al ser una de las dos personas que contrató con la aseguradora, se constituye en asegurada, de manera que si el objeto del seguro fue proteger al asegurado y al vehículo descrito en la póliza, es evidente que la empresa aseguradora tiene que responder no sólo frente a la asegurada designada como beneficiaria preferente, sino también frente a la que aun cuando no fue designada con tal carácter, está asegurada por la demandada. Al respecto es importante destacar qué debe entenderse por preferencia proveniente del latín praeferen-entis, participio activo de praeferre, preferir; se encuentra definido como la ‘primacía, ventaja o mayoría que una persona o cosa tiene sobre otra; elección de una cosa o persona entre varias; inclinación favorable o predilección hacia ella’ (Diccionario Enciclopédico Ilustrado Océano Uno, Grupo Editorial Océano); también como ‘la primacía que se otorga a una persona por disposición de la ley, por declaración unilateral de voluntad o por acuerdo de voluntades, para hacer efectivos ciertos derechos o con el fin de su elegibilidad para ser titular de un derecho en relación con otras personas que pudieran tener expectativas sobre ese mismo derecho’ (Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa). Al traer el concepto de preferencia a la materia de seguros, se tiene que la aseguradora se encuentra obligada a responder al asegurado del daño causado al bien objeto del contrato, y para el caso de tratarse de varios asegurados debe, en primer lugar, responder al asegurado señalado como preferente, y si éste pese a tener conocimiento del siniestro, no muestra interés en el reclamo, debe responder ante los demás asegurados, en el orden propuesto, si es que así se fijó para ellos; sin que sea dable jurídicamente estimar que la preferencia lleva consigo una exclusividad, que no haga factible que otro asegurado por sí haga efectivo el seguro, aun ante el desinterés de quien aparece como beneficiario preferente, pues la empresa de seguros se encuentra obligada frente a todos los asegurados, no sólo frente al beneficiario preferente.”
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