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Análisis de Sentencia de Amparo Directo, (CFE-Retroactividad Jurisprudencia )


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  344 Visitas

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Análisis de Sentencia de Amparo Directo, (CFE-Retroactividad Jurisprudencia )

SETEPHANIE MONSERRAT VALDESPINO MARTINEZ

Derecho Económico

Grupo: 8510


  • Datos registrales
  • Número de Expediente

Número de Expediente : 727/2012

Número de Expediente Único Nacional:   12518381

  • Fecha de presentación de la demanda

3 de Julio del 2012

  • Residencia  y circuito del tribunal o juzgado.

Naucalpan de Juárez, Estado de México. Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

  • Fecha de emisión de la sentencia

29 de Agosto del 2013

  • Autoridad Responsable

Primer Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Acto Reclamado

Sentencia  definitica dictada por la autoridad responsable de fecha 15 de Junio del 2012, en el juicio  contencioso administrativo 7059/07-11-01-6.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS

Los conceptos de violación que fueron reclamados por el quejoso; primero, segundo y tercero, cuarto, quinto, sexto y septimo se encuentran esencialmente fundados, por los cuales se le tiene otorgando al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.

A N T E C E D E N T E S

  1. El 28 de agosto del 2007 se promovio juicio contencioso administrativo para impugnar el cobro por concepto de consumo de energía electrica derivada del ajuste de facturación que efectuo la autoridad.

 

  1. La Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admnistrativa, previo tramitado un incidente de incompetencia, reconoció la validez de la resolución impugnada  en sentencia de 14 de junio del 2010.

  1. El quejoso promovio juicio de amparo directo, del cual conocio este Tribunal Colegiado con el numero 791/2010 y en ejecutoria de 3 de marzo del 2011, determino conceder amparo para reponer procedimiento toda ves que no se les habia notificado debidamente.

  1. Se dio cumplimiento al amparo anterior, reponindose el procedimiento y seguido el trámite del juicio, por sentencia de 30 de septiembre del 2011, se reconocio la validez de la resolucion impugnada.
  1. Se promovio juicio de amparo directo, del cual conocio este Tribunal con número 198/2012, resuelto por ejecutoria del 18 de mayo del 2012, en el que se dijo que realizar el pago de la luz, no implica que el quejoso tenia conocimiento de las actuaciones controvertidas y en caso de lo hubiera, no quiere decir que hubira el concentimiento de las actuaciones que controvirtio, ademas de que se decreto que el procedimiento no se habia realizado apegado a derecho, toda vez que las las verificaciones y notificaciones no se hicieron con en interesado ni se nombraron testigos, ademas de que la orden de verificaion no contenia firma de qioen la emitio, solo el nombre de la CFE, ademas de que la constancia se decia que no se permitio el acceso al domicilio y se ocntradecia describiendo la cantidad de focos y demas aparatos electronicos en la direccion, por lo que se declaró ilegal.
  1. En cumplimiento a esta ejecutoria, la sala dicto, el 15 de junio del 2012, sentencia en la que se declara ilegal el acto impugnado (visitas de verificacion)  porque el procedimiento que antecedio estaba viciado.
  1. Lo que constituyó lo reclamado en la demanda de amparo directo.

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C O N S I D E R A N D O S

  1. El  Tercer Tribunal Colegiado es competente para conocer

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