Analisis Pest
Enviado por ercaspe • 11 de Mayo de 2012 • 6.753 Palabras (28 Páginas) • 1.583 Visitas
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Y CONDONACION
Conste por el presente documento el Acuerdo de Condonación que celebran de una parte el BANCO CONTINENTAL con número de identificación tributaria 20100130204, con domicilio en Av. República de Panamá 3055, distrito de San Isidro, debidamente representado por sus mandatarios Señores Giuliana Camader Corrales identificada con DNI 25856169 y Arturo Peralta Vicuña con DNI 09633888, y según poder inscrito en la partida electrónica 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará EL BANCO y el señor CUSSATO POBLETE PATRICIA TANIA identificado con DNI 09390202 con domicilio en Calle :H6 N.-624 URB. LOS PRECURSORES - SURCO, TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Y CONDONACION
Conste por el presente documento el Acuerdo de Condonación que celebran de una parte el BANCO CONTINENTAL con número de identificación tributaria 20100130204, con domicilio en Av. República de Panamá 3055, distrito de San Isidro, debidamente representado por sus mandatarios Señores Giuliana Camader Corrales identificada con DNI 25856169 y Arturo Peralta Vicuña con DNI 09633888, y según poder inscrito en la partida electrónica 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará EL BANCO y el señor CUSSATO POBLETE PATRICIA TANIA identificado con DNI 08585171 con domicilio en Calle La Personalidad Mz II 14 Lote 42 Urb Pro Etapa 1 Los Olivos, a quien en adelante se denominará EL DEUDOR.
PRIMERO.- Por el mérito del presente documento EL DEUDOR reconoce adeudar a EL BANCO, la suma total de S/. 5,024.26 (CINCO MIL VEINTICUATRO Y 26/100 NUEVOS SOLES), por concepto de:
Capital 3,536.04
Intereses compensatorios 574.64
Intereses Moratorios 130.15
TINT 783.43
Costas Personales 0.00
Costas Procesales 0.00
conceptos derivados de la obligación vencida a su cargo proveniente de la Tarjeta de Crédito N° 00110122995001002789, liquidado al 03 de Enero de 2,008.
SEGUNDO.- La deuda a que se hace referencia en el punto anterior tiene la calidad de vencida y exigible. No obstante, haciéndose concesiones recíprocas, ambas partes convienen expresamente en :
2.1. EL DEUDOR realizó un pago ascendente a S/. 4,250.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOSCIENTOS NUEVOS SOLES), el 03 de Enero de 2008.
2.2. Con el referido pago, EL BANCO da por cancelada, la obligación referida en la cláusula primera, condonándose intereses compensatorios, moratorios, costas personales y procesales. En tal virtud, se le esta condonando la suma de S/. 774.26 (SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 26/100 NUEVOS SOLES), de conformidad con lo que establecen los artículos 1295, 1302 y siguientes del Código Civil , así como por lo dispuesto en el artículo 21 inciso “g ” del Decreto Supremo 122-94-EF que aprueba el reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, sustituido por el artículo 10º del Decreto Supremo No 194-99-EF”.
TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil , las partes hacen expresa renuncia a cualquier acción que tenga una contra la otra sobre el objeto del presente acuerdo.
La nulidad de una o más de las estipulaciones del presente acuerdo no invalidarán el mismo, subsistiendo la validez de las cláusulas restantes.
Asimismo, las partes acuerdan renunciar expresamente a todo acto o proceso destinado a invalidar el presente acuerdo, cualquiera que fuese la causal.
Queda establecido que ambas partes manifiestan expresamente su consentimiento respecto al origen y condiciones del presente acuerdo, renunciando a reclamos posteriores ante las autoridades administrativas, judiciales o privadas con el fin de cuestionar las condiciones de este acuerdo.
CUARTA.- En caso de existir controversia en el cumplimiento del presente acuerdo , las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces del distrito judicial de Lima, fijando como sus domicilios los señalados en la introducción de este documento.
Lima, 03 de Enero de 2008
................................................... ........................................................................................
EL BANCO PATRICIA TANIA CUSSATO POBLETE
0011 0U1M SISTEMA DE LEGAL AP30 03/01/08
0414 P011391 PAGOS/AMORTIZACIONES WR73 15:54:37
QCA0001 FIN DE DATOS
P SALTO OBLIGACIONES DEL EXPEDIENTE CONSULTA L 1: 2
CLIENTE....: 20375191 CUSSATO POBLETE PATRICIA TANIA MONEDA.: 1 S/.
EXPEDIENTE.: 33036 EXJ F.PAGO.: 03012008
SEC OBLIGACION TOTAL A PAGAR PAGO/AMORTIZACION NUEVO SALDO
------------------------ 5,024.26 5,024.26
001 00110122995001002789 4,240.83 4,240.83
002 77110122995001002789 783.43 783.43
0011 0U1M SISTEMA DE LEGAL AP30 03/01/08
0414 P011391 DETALLE DE LIQUIDACION DE DOCUMENT WR74 15:55:04
CLIENTE ..: 20375191 CUSSATO POBLETE PATRICIA TANIA
EXPEDIENTE: 33036 EXJ MONEDA : 1 S/.
OBLIGACION: TARJ 00110122995001002789 TIPO DE CAMBIO : 1.00
A P A G A R I N G R E S A D O
SALDO EN MONEDA ORIGINAL ................ 3,536.04
TOTAL DE INTERES COMPENSATORIO .......... 574.64
TOTAL DE INTERES MORATORIO .............. 130.15
IMPUESTO % SOBRE INT.COMPENSATORIO ...
IMPUESTO % SOBRE INT.MORATORIO .......
GASTOS DE PROTESTO ......................
CARTAS NOTARIALES .......................
...