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TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  3.228 Palabras (13 Páginas)  •  7.699 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG DE ESTUDIOS JURIDICOS

ALDEA RAMON GARCIA DE SENA

LA VICTORIA ESTADO ARAGUA

UNIDAD CURRICULAR

ELECTIVA

REDACCION DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL

TRABAJO DE INVESTIGACION TEMA 10

INTEGRANTES:

IRAIDA SALCEDO

ESTUDIOS JURIDICOS

SECCION 07

9º SEMESTRE

DICIEMBRE 2.011

LA VICTORIA, 21 DE DICIEMBRE DE 2.011

INTEGRANTES:

IRAIDA SALCEDO

ANA NAVARRO

ANAIS SIVIRA

EYNSTEND BRICEÑO

SECCIÓN 07 DE ESTUDIOS JURÍDICOS

PUNTOS A DESARROLLAR

TEMA 10

TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

 NOCIÓN

 TIPOS DE TRANSACCIONES

 REDACCIÓN Y ANÁLISIS DEL INSTRUMENTO

 HOMOLOGACION DE LAS TRANSACCIONES

LAS TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

Concepto

Las transacciones son contratos mediante los cuales las partes acuerdan jurídicamente una solución negociada, para resolver una diferencia que mantenían entre ellas. Aunque tienen una connotación litigiosa, no necesariamente se producen en juicio, puesto que pueden poner fin a diferencias que todavía no hayan sido planteadas en una demanda judicial.

La transacción es un contrato

 Es un contrato consensual

 Es un contrato accesorio

 Es un contrato bilateral o plurilateral

 Es un contrato oneroso

 Generalmente es un contrato conmutativo

 Es un contrato obligatorio

¿Qué se entiende por transacción judicial?

Algunos autores sostienen que “Si el litigio está pendiente (se ha traducido ya en un proceso judicial), la transacción se llama “judicial” y se caracteriza porque pone fin al pleito”. Este criterio es expuesto por Aguilar Gorrondona (op. cit., p. 435), quien agrega que si el litigio es eventual no se ha traducido aun en proceso judicial) la transacción se denomina “Extrajudicial” y se caracteriza por precaver el litigio” (p, 436).

Según este criterio la transacción extrajudicial tiene por objeto evitar el pleito y la judicial ponerle fin o términos. Como se advierten se trata de un concepto amplio de transacción judicial, y restringido de la extrajudicial.

La transacción judicial puede celebrarse en cualquier estado del proceso, incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia.

La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo.

Se presenta por escrito, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el secretario respectivo. Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el documento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el secretario en el escrito que lo acompañan, requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada. Un requisito formal adicional es el abono de la tasa judicial. El Estado y otras personas de derecho público, sólo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente.

CONCEPTO DE TRANSACCIÓN, CODIGO CIVIL VENEZOLANO

 El artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Examinemos esta definición:

 De acuerdo al artículo 1.133 del mismo Código, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

 Acto jurídico: manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.

 Negocio jurídico: los efectos jurídicos son directamente perseguidos, o queridos, por el sujeto.

 Contrato: negocio jurídico concluido entre dos o más personas.

 Contrato unilateral: se obliga una sola persona.

 Contrato bilateral: las partes se obligan recíprocamente.

El carácter bilateral del contrato no viene dado por la participación de dos personas, siempre se concluirá entre dos o más personas o no será contrato, sino por la mutua obligación.

 No existirá transacción si no se otorgan las partes concesiones recíprocas, sino convenimiento o desistimiento.

 Estas concesiones pueden versar sobre el mismo objeto, o tener un contenido distinto

 El objeto de la transacción, debe consistir en derechos disponibles

 No puede haber transacción cuando las relaciones o situaciones jurídicas controvertidas están tuteladas por leyes cuya observancia interesa al orden público, como es el caso de las relativas al estado y capacidad de las personas.

Causa de la transacción

 Cuando Rengel dice que la causa consiste en las recíprocas concesiones que se hacen las partes -la concesión de uno es causa de la concesión del otro- se está refiriendo a la causa inmediata del negocio, en tanto que la doctrina tradicional, al referirse a la existencia de un litigio pendiente o eventual como causa de la transacción, se está refiriendo a su causa mediata

 No hay transacción sin recíprocas concesiones, tampoco la hay si no existe un litigio pendiente o eventual

Forma de la transacción

De acuerdo a la disposición civil, por la transacción las partes terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

 Existen dos figuras diferentes, la transacción judicial pone fin al juicio pendiente

 La transacción extrajudicial simplemente está dirigida a evitar que un conflicto de intereses se convierta en litigio. El litigio se caracteriza por la pretensión de uno y la resistencia del otro. Si cesan la una o la otra, se autocompone el litigio.

La transacción extrajudicial pertenece, más bien, al campo de la solución alternativa de conflictos, en tanto que la transacción judicial, una vez homologada es un modo de finalización del juicio, con fuerza de cosa juzgada

 La transacción contractual, realizada para precaver un litigio eventual no está rodeada de formalidades especiales y su validez está sujeta, no sólo a las disposiciones de los artículos 1.713

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