Transacciones Judiciales
Enviado por luigiladd • 4 de Diciembre de 2012 • 861 Palabras (4 Páginas) • 502 Visitas
Transacción extrajudicial y transacción judicial
Es importante comenzar por advertir que en ambos casos la transacción constituye un contrato.
A este respecto nos dice Manresa. El Código llama igualmente transacción, puesto que iguales son sus efectos, tanto a la que judicial o extrajudicialmente se produce para poner término a un pleito comenzado, como a la que tiene por objeto evitar la provocación de alguno resolviendo una diferencia sobre la existencia de un derecho, su nacimiento, su extensión o extinción. En este segundo caso de transacción preventiva bastará. para la validez del contrato que el derecho sea dudoso en opinión de las partes de transiguen, aun cuando no lo parezca a un tercero desinteresado y competente. En otros términos; la cuestión de saber si el derecho objeto de la transacción es o no dudoso debe apreciarse subjetivamente".
La transacción extrajudicial sólo presta mérito ejecutivo cuando conste en escritura pública (art. 1166, ord. 1°); en cambio, la judicial, lo presta, además, conforme al ord. 6° del mismo artículo, cuando en la actuación judicial relativa a la transacción "aparezca claramente que una persona ha contraído la obligación de pagar una cantidad, o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa", siempre, en ambos casos, que "de ellos resulte obligación clara y de plazo cumplido, de pagar alguna cantidad líquida o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa determinada (art. 1169 del C. judicial). Por otra parte, en la transacción judicial, procede la vía de apremio, esto es, su ejecución, en el último de los dos supuestos que vimos, en la extrajudical, en cambio, no procede.
Ahora bien, hay que considerar conveniente extenderse un poco más sobre la transacción judicial, ya que no ha sido muy estudiada en nuestro país, además de que no ha sido reglamentada ni por el código civil ni por el código. judicial. El código civil español en el art. 1816 se refiere a ella al disponer que "no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial", norma que nuestro legislador no incorporó al art. 1506 de nuestro código. civil, que es el correspondiente al 1816 antes citado. El código judicial hace una leve alusión a este tipo de transacción en el art. 433, al dispone que "para terminar el pleito por transacción necesita el apoderado facultad especial". La carencia de reglamentación naturalmente da lugar a que importantes aspectos de la misma resulten controvertidos. Su concepto, su naturaleza jurídica, las normas que le son aplicables, sus requisitos, etc.
¿Qué se entiende por transacción judicial?. Algunos autores sostienen que "Si el litigio está pendiente (se ha traducido ya en un proceso judicial), la transacción se llama "judicial" y se caracteriza porque pone fin al pleito". Este criterio es expuesto por Aguilar Gorrondona
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