Analizar la política de dividendos del Banco de crédito del Perú y grupo Gloria, de los últimos 3 o 5 años
Enviado por Yuliza.... • 15 de Septiembre de 2023 • Tarea • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 57 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
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ASIGNATURA:
FINANZAS II
DOCENTE:
TELLEZ ESPINOZA, JESUS
PRESENTADO POR:
VALENCIA PACCO, YULIZA YOMARA
AREQUIPA – PERÚ
2023
TAREA N° 3
Analizar la política de dividendos del Banco de crédito del Perú y grupo Gloria, de los últimos 3 o 5 años.
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
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Política de dividendos
Ejercicio | 2022 | 2021 |
Política de dividendos (criterios para la distribución de utilidades) | La política de dividendos consiste en distribuir en efectivo cuando menos el 20% de las utilidades de libre disposición del ejercicio, con sujeción a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N.° 26702), así como de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887). Al momento de tomar la decisión de distribuir dividendos se deberá tener en consideración los siguientes criterios: • Que se hayan generado utilidades de libre disposición en el ejercicio o haya resultados acumulados de ejercicios anteriores o haya reservas facultativas. • Que la decisión de distribuir dividendos no afecte los requerimientos legales o de crecimiento patrimonial del banco. • Que las condiciones económico-financieras del banco lo permitan y aconsejen. | La política de dividendos consiste en distribuir en efectivo cuando menos el 20% de las utilidades de libre disposición del ejercicio, con sujeción a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N.° 26702), así como de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887). Al momento de tomar la decisión de distribuir dividendos se deberá tener en consideración los siguientes criterios: • Que se hayan generado utilidades de libre disposición en el ejercicio o haya resultados acumulados de ejercicios anteriores o haya reservas facultativas. • Que la decisión de distribuir dividendos no afecte los requerimientos legales o de crecimiento patrimonial del banco. • Que las condiciones económico-financieras del banco lo permitan y aconsejen. El Directorio podrá recomendar a la Junta General de Accionistas la distribución de un porcentaje menor al 20%, si no se cumple con alguno de los criterios antes indicados. La Junta General de Accionistas, ya sea en sesión obligatoria anual o en cualquier otra ocasión en la que se reúna, podrá delegar en el Directorio la facultad de aprobar la distribución de dividendos en una o más oportunidades durante el año. El pago de dividendos se hará dentro de los sesenta días calendario de haber sido aprobada su distribución. Esta política de dividendos entrará en vigencia una vez transcurridos treinta días calendario desde la fecha de su aprobación. |
2020 | 2019 | 2018 |
La política de dividendos consiste en distribuir en efectivo cuando menos el 20% de las utilidades de libre disposición del ejercicio, con sujeción a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N.° 26702), así como de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887). Al momento de tomar la decisión de distribuir dividendos se deberá tener en consideración los siguientes criterios: • Que se hayan generado utilidades de libre disposición en el ejercicio o haya resultados acumulados de ejercicios anteriores o haya reservas facultativas. • Que la decisión de distribuir dividendos no afecte los requerimientos legales o de crecimiento patrimonial del banco. • Que las condiciones económico-financieras del banco lo permitan y aconsejen. El Directorio podrá recomendar a la Junta General de Accionistas la distribución de un porcentaje menor al 20%, si no se cumple con alguno de los criterios antes indicados. La Junta General de Accionistas, ya sea en sesión obligatoria anual o en cualquier otra ocasión en la que se reúna, podrá delegar en el Directorio la facultad de aprobar la distribución de dividendos en una o más oportunidades durante el año. El pago de dividendos se hará dentro de los sesenta días calendario de haber sido aprobada su distribución. Esta política de dividendos entrará en vigencia una vez transcurridos treinta días calendario desde la fecha de su aprobación. | La política de dividendos consiste en distribuir en efectivo cuando menos el 20% de las utilidades de libre disposición del ejercicio, con sujeción a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N.° 26702), así como de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887). Al momento de tomar la decisión de distribuir dividendos se deberá tener en consideración los siguientes criterios: • Que se hayan generado utilidades de libre disposición en el ejercicio o haya resultados acumulados de ejercicios anteriores. • Que la decisión de distribuir dividendos no afecte los requerimientos legales o de crecimiento patrimonial del banco. • Que las condiciones económico-financieras del banco lo permitan y aconsejen. El Directorio podrá recomendar a la Junta General de Accionistas la distribución de un porcentaje menor al 20%, si no se cumple con alguno de los criterios antes indicados. La Junta General de Accionistas, ya sea en sesión obligatoria anual o en cualquier otra ocasión en la que se reúna, podrá delegar en el Directorio la facultad de aprobar la distribución de dividendos en una o más oportunidades durante el año. El pago de dividendos se hará dentro de los sesenta días calendario de haber sido aprobada su distribución. Esta política de dividendos entrará en vigencia una vez transcurridos treinta días calendario desde la fecha de su aprobación. | La política de dividendos es distribuir en efectivo cuando menos el 20% de las utilidades del año. Sin embargo, el Directorio podrá recomendar a la Junta de Accionistas distribuir un porcentaje menor de ellas, considerando los requerimientos legales y empresariales que resulten necesarios para atender el crecimiento de los negocios, así como para el manejo prudencial del banco. |
Dividendos por acción
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