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Analizar lo casos enunciados y exponer su punto de vista jurídico observando la legislación nacional sobre la materia


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  630 Palabras (3 Páginas)  •  338 Visitas

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Analizar lo casos enunciados y exponer su punto de vista jurídico observando la legislación nacional sobre la materia. (Ley 23 de 1982, Decisión 351 de 1993).

1. Una imagen en 3D de la obra “La ultima cena” pintura mural original de Leonardo da Vinci realizada entre 1495 y 1497, aparece de manera animada y nombrándose su autor, en un comercial de alimentos promocionando un programa social del gobierno sobre la importancia de la “hora de la cena familiar”. Podría considerarse que existe una violación al derecho moral de Leonardo da Vinci? En caso de vulneración al derecho de autor, ¿quién asumiría su defensa?

La obra de arte realizada desde el año 1945 tiene 519 años de antigüedad, lo cual podemos decir fundamentándonos en el artículo 35 de la ley 23 de 1982 que ya la obra se encuentra en disposición del dominio público.

Ley 33 del 1987 convenio de Berna. Es la ley que regula ésta materia de manera internacional, Estipula en su art 7, que se extiende la protección toda la vida del autor más 50 años; después de ese tiempo ya queda en dominio público, internacionalmente o por lo menos en los países ratificados y Colombia lo es.

Según el Artículo 18 de la decisión 351 del acuerdo de Cartagena dice que.- “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, la duración de la protección de los derechos reconocidos en la presente Decisión, no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte”.

Los derechos morales subsisten en el tiempo, el art 30 #9 de la ley 22 de 1982 dice que son perpetuos, inalienables e irrenunciables, en el caso de que éste fuese vulnerado la defensa de la paternidad, integridad, y autenticidad las asumiría el Instituto colombiano de cultura ya que se encuentran en dominio público y no tienen titulares o causahabientes que puedan defender o tutelas estos derechos morales Y patrimoniales.

Concluimos que no se le ha violado el derecho de autor da Vinci por los argumentos mencionado anteriormente.

2. La actriz Margarita Rosa de Francisco quiere presentar una demanda a la productora RCN, por la reproducción de la novela “Café versión 2017” en la que su personaje mundialmente reconocido, será interpretado por una nueva actriz y considera que se están violando sus derechos patrimoniales y morales? Le asiste fundamento?, Cuál?

Sabemos que ella en su personaje le dio características únicas, originales y expresiones que solo a ella se le ocurrían, deben ser considerados obras siendo ella su autor.

No solo hablamos de una teoría si no de una ley que respalda todo lo dicho anterior mente como lo es la ley 23 de 1982 decisión andina 351 de1993,

En su artículo 4 inciso (B) nos dice que son titulares de los derechos reconocidos por la ley, el artista intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución.

El artículo 8 por los efectos de la presente ley se

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