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Antecedentes, características, determinación de la obligación tributaria (DOT) del impuesto al valor agregado (IVA)


Enviado por   •  26 de Febrero de 2024  •  Ensayo  •  8.493 Palabras (34 Páginas)  •  97 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR      

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA-IUT

DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE TRIBUTOS NACIONALES

 IMPOSICIÓN DIRECTA

 

ANTECEDENTES, CARACTERISTICAS, DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (DOT) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

RODRÍGUEZ GERDEZ, JOSE LUIS.

SUMARIO

I  . Introducción.   II . Titulo de la Temática.    III.  Conclusiones y Recomendaciones.  V. Referencias.

I  . INTRODUCCIÓN

Desde el año 1993, en el Sistema Tributario de la República Bolivariana de Venezuela, se comenzó a aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), su aplicación inicio una nueva etapa en la historia tributaria de nuestra patria, representando al día de hoy,  el  de mayor recaudación con el  que cuenta el fisco nacional por encima del Impuesto Sobre la Renta, convirtiéndose en pieza fundamental para el sostenimiento de cargas públicas, razón por la cual es el de mayor  control fiscal por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), considerando especialistas en materia tributaria que este impuesto es uno de los mas grande exponentes de la llamada tributación indirecta, al punto de que institutos de educación superior a nivel de pregrado y post grado en el país incluyen dentro de sus pensum académicos, el estudio del Impuesto al Valor Agregado como una unidad curricular.

Tal es el caso de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), que en los estudios de postgrado del Programa  de Especialización de Gestión de Tributos Nacionales (PEGTRIN), concede especial atención al estudio de este tributo a través de la unidad curricular Imposición Indirecta.

El Impuesto al Valor agregado (IVA[1]) grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes que deben pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, los consorcios y demás entes jurídicos. En Venezuela se aplica como un impuesto en cascada, debido a que cada fase del negocio productivo se lo traslada a la siguiente, hasta llegar al consumidor final, quien corta la cadena de traslado. El presente ensayo tiene como objeto estudiar los antecedentes, características, aspectos legal a través del analice de la determinación de la obligación tributaria del IVA.

II . TÍTULO DE LA TEMÁTICA

Antecedentes, Características, Determinación de la Obligación Tributaria (DOT) del Impuesto al Valor Agregado, Vigente en la República Bolivariana de Venezuela según Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicado en Gaceta Oficial N° 6507 Extraordinaria del 29 de enero del 2020.

II.1 Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela.

El impuesto sobre el consumo de bienes y servicios, es un tributo de aplicación relativamente reciente en Venezuela, comparado con los países latinos de américa del sur, que ya para la década de los años 70 sus legislaciones incorporaron en sus sistemas tributarios el  IVA, a excepción de Venezuela  y Paraguay que en la década de los 90 fue que decidieron  incorporarlos, (Paraguay 1992, Venezuela 1993); sin embargo atendiendo a un recorrido histórico del Sistema Tributario Venezolano,  en la época de la colonia, se exigía un tributo, cuyo hecho generador  guardaba cierta similitud con el IVA y que en ese tiempo de la historia era conocido como “La Alcabala[2]”.

Como es bien sabido, después del descubrimiento de américa en 1492, lo que hoy es territorio venezolano,  paso a ser colonia de ese entonces imperio español; razón por la cual el sistema tributario de nuestro país, tiene su origen en el sistema tributario español; estableciendo  medidas impositivas en sus colonias; aplicando en nuestro territorio el ya referido tributo “La Alcabala”, el cual como ya lo indique anteriormente, era un tributo, con cierta semejanza en cuanto al hecho imponible, al que en la actualidad conocemos hoy en día como el IVA, ya que ese tributo aplicado en la época de la colonia; era un tributo establecido sobre el comercio de los bienes muebles e inmuebles y semovientes, manteniéndose en vigencia en Venezuela hasta la época de la independencia (1830), fundamentándose su derogatoria en razón de que nuestros libertadores en su afán de lograr la mayor cantidad de adeptos que permitieran nuestra liberación definitiva del yugo español, utilizaron como bandera política, la eliminación de este impuesto, como tal cual se dio.

Se ha referido que en el año 1993, comienza aplicarse por primera vez el IVA en Venezuela, dándose su promulgación por mandato de ley, mediante Decreto Nº 3145 de fecha 16 – 09 – 1993 y publicada en Gaceta Oficial Nº 35.304 del 24 – 09 – 1993, durante el Gobierno interino de Ramón José Velásquez Mujica, entrando en vigencia su aplicación el 01 – 10 – 1993[3], cristalizándose esfuerzos realizados desde el año 1975 por gobiernos de turnos, que tuvieron la intención de incluirlo en nuestro sistema tributario, pero que no se daba debido a que en primer lugar, aún la renta petrolera aliviaba las cargas fiscales en el país y en segundo lugar a las promesas populista de quienes llegaban al poder durante los gobiernos de la 4ta Republica[4].

Cabe destacar, que esta primera Ley del IVA a que se hizo referencia se basó en  su contenido a un Proyecto de Ley de Impuesto General a las Ventas de Bienes y Prestaciones de Servicios, preparado por el Ministerio de Hacienda, durante el segundo mandato del Presidente Carlos Andrés Pérez, previa recomendaciones del Fondo Monetario Internacional[5] y que no aprobó en su momento el entonces Congreso de la República.  Cabe destacar también que en el mes de marzo del año 1980 fue creada por el Gobierno de ese entonces una Comisión de Estudio y Reforma Fiscal que, en el año 1983, presento un Informe en el cual recomendaba la introducción en el país de un Impuesto General a las Ventas, representando un paso intermedio para la aplicación del IVA en Venezuela.  

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