Anticipos Finacieros
Enviado por franklin03 • 20 de Marzo de 2013 • 405 Palabras (2 Páginas) • 365 Visitas
FONDO REPONIBLE PARA CATÁSTROFES NATURALES Y EMERGENCIAS
El Fondo Reponible para Catástrofes Naturales y Emergencias, está destinado exclusivamente para atender este tipo de situaciones decretadas por el Poder Ejecutivo.
Para operar este tipo de fondo, las instituciones deberán considerar que el monto del mismo no debe superar el total disponible en su presupuesto, excluyendo el monto reservado para el Objeto 1 (Servicios Personales).
Cuando la institución requiera la apertura de este tipo de fondo, deberá acogerse a las normas generales y tomar en consideración lo siguiente:
Presentar un presupuesto detallado a nivel de sub-cuenta, con la descripción de los trabajos a realizar, el cual será tomado como referencia para registrar la previsión de la apropiación.
La institución no podrá operar más de un Fondo Reponible para Catástrofes Naturales y Emergencias con el mismo propósito. Si se presentare la necesidad de utilizar una cantidad mayor de recursos financiero, previamente deberá liquidar el existente.
Para efectuar la liquidación de un Fondo Reponible para Catástrofes Naturales y Emergencias, la institución deberá considerar lo siguiente:
La liquidación y cierre del Fondo deberá efectuarse al concluirse los trabajos para los cuales fue creado o al momento que se hayan consumido los recursos. Si al consumirse los fondos, existe necesidad financiera para cubrir otros gastos, se deberá liquidar el fondo original y solicitar un nuevo fondo.
Si al finalizar el ejercicio fiscal se mantuvieran saldos disponibles y que estén comprometidos, la institución deberá rendir el monto utilizado y solicitar el traspaso de los montos no ejecutados al próximo ejercicio fiscal, de acuerdo a lo establecido en las normas generales. Los saldos disponibles no comprometidos deberán ser reembolsados a la Tesorería Nacional.
AMPLIACIÓN DEL FONDO REPONIBLE
La solicitud de ampliación de Fondo Reponible Institucional deberá cumplir con lo establecido en las normas para la apertura de anticipo financiero, además considerar lo siguiente:
Disponer de la apropiación presupuestaria para la posible ampliación del preventivo
Presupuestario. La institución deberá justificar la necesidad de ampliación.
La solicitud de ampliación deberá estar avalada por un informe elaborado por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), donde se haga constar que el Fondo ha sido administrado cumpliendo con las disposiciones de esta Norma y la Resolución que le dio origen. Este informe deberá ser presentado por la DIGECOG cinco (5) días después de recibida la solicitud.
La Dirección General de Presupuesto, podrá devolver la solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos. La aprobación de la solicitud de ampliación
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