Análisis Noticia - Marco Legal
Enviado por Juan Carlos Bernazza Vela • 24 de Octubre de 2022 • Trabajo • 395 Palabras (2 Páginas) • 110 Visitas
GRUPO 11 - Integrantes: MBA 53 | Curso: Marco Legal para los Negocios
Bernazza Vela, Juan Carlos Córdova Vega, Eddy Joel Gala Tineo, Juana del Rocío Robles Palacios, Víctor Daniel
CASO: TELEFÓNICA Y OTROS DEBERÁN PAGAR DERECHOS POR RETRANSMITIR PATACLAUN SIN AUTORIZACIÓN DEBIDA [RESOLUCIÓN 0477-2022/TPI-INDECOPI]
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El presente caso se inicia en setiembre de 2019 cuando la Asociación Cultural Pataclaun, presenta una denuncia contra Telefónica del Perú S.A.A. ante el INDECOPI por la presunta infracción a su derecho patrimonial de comunicación pública y reproducción.
Este suceso fue reportado dado que Telefónica del Perú a través de sus plataformas de televisión y streaming, transmitieron 55 capítulos de la popular serie Pataclaun, sin contar con autorización explícita por parte de la Asociación.
Telefónica del Perú había realizado un contrato con Frecuencia Latina, para la emisión de los capítulos de Patacluan, sin embargo, no tomaron en cuenta a la Asociación Cultural Pataclaun, que es co-productora de la serie y tiene los mismos derechos que Frecuencia Latina para establecer reemisiones de la serie.
Empresas denunciadas:
- Telefónica del Perú SAA
- Media Networks Latinoamérica SAC
- Compañía Latinoamericana de Radiodifusión SA
Ley vulnerada:
Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre el Derecho de Autor
Ley aplicada:
Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)
Durante la investigación por parte del INDECOPI, observó que Telefónica del Perú SAA a través de su empresa Media Networks SAC había realizado publicidad sobre la emisión de la serie Pataclaun en todas sus plataformas, por lo que se determinó que esto fue el punto de partida ya que se aplica el principio de control posterior dado que la difusión ya estaba realizada.
El INDECOPI resolvió que las denunciadas incurrieron en faltas al promover y difundir un producto por el cuál no estaban autorizadas en su totalidad por todos los coproductores. Se estipuló un monto en beneficio de Pataclaun por los beneficios no percibidos por la retransmisión de la serie.
Consideramos que el INDECOPI aplicó de manera correcta lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre el Derecho de Autor ya que se pudo probar la vulneración de los derechos de co-patrimonio que tiene la Asociación Cultural Pataclaun sobre la reemisión de la serie en otras plataformas. Así mismo, consideramos que en este caso las denunciadas incurrieron en actos con condiciones de ilicitud y se beneficiaron con publicidad de un producto que no tenían autorización.
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